DOI: 10.17151/10.17151/eleu.2015.13.2
Cómo citar
Santacoloma Méndez, L. J. (2015). El cambio climático y su relación con las generaciones futuras como sujetos de derecho. Eleuthera, 13, 11–29. https://doi.org/10.17151/10.17151/eleu.2015.13.2

Autores/as

Laura Juliana Santacoloma Méndez
Universidad Nacional de Colombia
ljsm_1@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5349-3772

Resumen

Objetivo. Desde una perspectiva jurídica y en el marco de la aplicación del paradigma de desarrollo sostenible se busca analizar el grado de compromiso de la sociedad presente (ciudadanía) respecto de la humanidad por venir, especialmente en lo que se refiere a las consecuencias del cambio climático. Metodología. Esta investigación se realizó a partir de fuentes secundarias de información, cuya principal herramienta de construcción epistemológica es el análisis inductivo desde un punto de vista filosófico-jurídico. Resultados. Con fundamento en la incorporación del principio de desarrollo sostenible en las regulaciones internas de los Estados, la sociedad futura tiene tanta importancia como la presente, razón por la cual bien puede establecerse un marco jurídico justo que garantice la satisfacción de necesidades especialmente sobre el llamado urgente a atender las causas y consecuencias del cambio climático dado su impacto intra e intergeneracional. Conclusiones. El derecho se ve desafiado por la injusticia que se cierne sobre las generaciones futuras, toda vez que dada su inexistencia actual no están consideradas por el derecho civil clásico como susceptibles de ostentar derechos; sin embargo, existen ejemplos normativos que permiten concluir que es posible que otras entidades, diferentes a la humanidad actual, sean reconocidas como sujetos de derecho tales como la naturaleza y los animales. Esto desafía al tradicionalismo jurídico occidental e implica cambios de paradigmas en los ordenamientos jurídicos.

Barry, B.M. (1993). La teoría liberal de la justicia:examen crítico de las principales doctrinas de Teoría de la justicia de John Rawls. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.

Crutzen, P.J. and Stoermer, E.F. (2000). The Anthropocene. Global Change Newsletter, 41, 17-18.

de Sousa Santos, B. (2012). De la mano de Alicia: lo social y lo político en la posmodernidad. Bogotá, Colombia: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes.

Durkheim, É. (1987). La división del trabajo social. Madrid, España: Ediciones Akal.

Dworkin, R. (1976). Los derechos en serio. Barcelona, España: Editorial Ariel.

Foucault, M. (1988). El sujeto y el poder. Revista Mexicana de Sociología, 50 (3), 3-20.

Gargarella, R. (2004). Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona, España: Editorial Paidós.

ONU. (1987). Informe Brundtland. Nuestro futuro común 1987. Nueva York, Estados Unidos: ONU.

IPCC. (2008). Cambio climático. Informe de síntesis 2007. Recuperado de https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_sp.pdf.

PNUD. (2015). Firma del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Recuperado de http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/events/2015/december/COP21-paris-climate-conference.html.

Rawls, J. (1979). Teoría de la justicia. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.

Rodríguez-Becerra, M. (1994). El desarrollo sostenible: ¿utopía o realidad para Colombia? La política ambiental del fin de Siglo. Bogotá, Colombia: Ministerio del Medio Ambiente.

Rosa, E.P. (2002). Equidad intergeneracional y sostenibilidad: las generaciones futuras en la evaluación de políticas y proyectos. Madrid, España: Instituto de Estudios Fiscales.

Saulino, M.F. (2011). Las generaciones futuras y los derechos ambientales. En R. Gargarella (Ed.). La constitución en 2020. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI.

Zagrebelsky, G. (1997). El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. Madrid, España: Trotta.
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