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Resumo
En las últimas décadas se ha impuesto desde las agencias de financiación, universidades e institutos de investigación llenar formularios escritos donde declaremos tener el consentimiento libre e informado o avales de las personas, comunidades o instituciones indígenas con quienes vamos a desarrollar nuestro quehacer antropológico. Esto en cumplimiento de la Ley Nacional N°24071 que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. En consonancia se han escrito códigos de éticas profesionales y creado distintos comités de ética para regular y avalar estas prácticas científicas, académicas. En estas páginas narramos y reflexionamos sobre las situaciones etnográficas vividas junto con miembros de comunidades indígenas de la provincia de Córdoba (Argentina) ante el pedido de aval para becas de extensión universitarias, el pedido de consentimiento para escribir y publicar un libro sobre sus ancestros, la realización de un conversatorio y la escritura colectiva de notas para la página web del Museo de Antropología de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba. Buscamos hacer de una “obligación más, de un requisito más”, un objeto de estudio, teniendo en cuenta el contexto intercultural en el cual nos situamos.
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