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Resumen
El derecho a la consulta previa en Colombia se encuentra regulado por convenios internacionales, ratificado por la ley, reglamentado, y existe una amplia jurisprudencia de las altas cortes; sin embargo, la materialización de la consulta previa es hostil para las comunidades indígenas, quienes a pesar de conocer sus derechos escritos sobre el papel, deben recorrer una senda difícil para lograr su reconocimiento material.
Mediante el análisis de dos estudios de caso: Emberas contra Muriel Mining Corporation, en las sentencias de la Corte Constitucional, tutela T 769 de 2009 e indígenas Cartama contra Gran Colombia Gold, en la tutela T 438 de 2015, se analizarán las acciones del Estado, los indígenas y las empresas trasnacionales por medio de la triangulación de datos, y el análisis sociojurídico de la participación social ante el extractivismo minero, y se cuestionarán las acciones de cada uno de estos actores respecto a la consulta previa en la minería del oro.
Durante el proceso de consulta previa del primer caso se verificó que aparecieron ‘seudorepresentantes’ de las comunidades que fueron demandados penalmente por estas debido a la falsedad en la representación; también se verificó que se realizó una preconsulta con indígenas Embera de otro municipio, Riosucio (Caldas), que no hacía parte del proyecto en cuestión.
En el segundo caso, se pone en evidencia cómo las empresas trasnacionales subcontratan con empresas colombianas, conformando la triple alianza Estado, empresas transnacionales y poderes locales, que Boaventura de Sousa analiza, y que autores como Amparo Rodríguez y Cesar Rodríguez, señalan con ejemplos en sus libros sobre consulta previa.
Palabras clave:
Citas
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