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Resumo
Han sido muchos los delitos ejecutados con ocasión y en desarrollo del conflicto armado colombiano por parte de agentes del Estado, en este siglo estos se especializaron en la comisión, especialmente de homicidios en persona protegida, en los que los culpables fueron integrantes del ejército colombiano. Este artículo determina las conductas punibles que se designan en este país como crímenes de Estado y cómo debe ser el tratamiento penal de las mismas al ser efectuadas por soldados rasos o mandos medios que se confabularon con civiles y otros agentes estatales para procurar dejar en la impunidad, particularmente desapariciones forzadas de personas y miles de homicidios. Estos crímenes se materializan en medio de un Estado que en lugar de salvaguardar derechos los limita, los cercena, y en consecuencia las posibilidades de hacer justicia son lejanas, lo que pone de manifiesto un terror estatal en el que diferentes gobiernos han concebido al menos por omisión como parte de su política de seguridad una multiplicidad de crímenes respecto de jóvenes indefensos que no pertenecían a ningún grupo guerrillero, pertenecientes a estratos populares que eran mostrados por la fuerza pública colombiana a través de los medios de comunicación
como guerrilleros dados de baja en combates. Este escrito concluye que al examinar estas conductas se encuentra que no fueron hechos aislados, que los crímenes presentan una generalidad y sistematicidad y otras particularidades que, al ser un tipo de violencia estructural, se pueden tipificar como crímenes de lesa humanidad. Lo que fusionado con lo señalado por la Jurisdicción Especial para la Paz que ha encontrado que son 6402 los muertos presentados como bajas ilegítimamente presentadas en combate en el que sus autores o participes son integrantes del ejército colombiano, lleva a deducir que deben ser tipificados como crímenes perseguidos interna e internacionalmente.
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