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Resumen
Desde la promulgación de la Ley 100 del año 1993, existen en Colombia unas entidades de intermediación de la salud que en su momento se denominaron Empresas Promotoras de Salud (EPS), y que de acuerdo a la norma deberían de cumplir con las siguientes funciones: promoción de la afiliación de grupos no afiliados al sistema, captación de los aportes de los afiliados al sistema de seguridad social en salud, definir los mecanismos de acceso al sistema de salud por parte de los afiliados y sus familias, definir los protocolos que garanticen el libre acceso de los afiliados y sus familias a las instituciones prestadoras de salud, remitir al fondo de solidaridad y compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de prestación de servicios, y establecer los procedimientos para garantizar una atención oportuna, integral, eficiente y de calidad.