Cómo citar
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Vélez Arango AL. La protección de la salud en la filosofía liberal. Hacia Promoc. Salud [Internet]. 1 de enero de 2010 [citado 23 de noviembre de 2024];15(1):63-77. Disponible en: https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/hacialapromociondelasalud/article/view/1972

Autores/as

Alba Lucía Vélez Arango
Universidad de Caldas. Manizales
alba.velez@ucaldas.edu.co

Resumen

Objetivos: 1) Identificar los argumentos centrales en las tesis libertarias y en la tradición liberal igualitaria de Rawls, en torno a la aceptación y/o el rechazo de la protección de la salud como un requisito de justicia social. 2) Analizar el concepto de Rawls sobre bienes primarios como una forma de re-distribución en procura de metas de justicia social, la exclusión de la salud en ellos y su implicación en la garantía de protección del derecho a la salud. 3) Esbozar las teorías liberales de Amartya Sen y Martha Nussbaum como alternativa de protección del derecho y condición necesaria de justicia social. Metodología: mediante un análisis crítico de las tesis de los libertarios (Hayek y Nozick) y del liberalismo igualitario de John Rawls, se exploran sus argumentos centrales en relación con la modalidad del mercado libre como única opción de respeto a la libertad, el primado de la libertad individual y un Estado mínimo como la forma ideal de propiciar el avance de la sociedad y el rechazo a una garantía de protección del derecho a la salud premisas del ideario libertario, y en la urdimbre teórica de Rawls su idea acerca de los bienes primarios, que son seleccionados bajo el interrogante: ¿qué cosas son generalmente necesarias como condiciones sociales y medios que permitan a las personas proseguir sus concepciones determinadas del bien y desarrollar sus planes de vida?  Conclusiones: se evidencian las falencias de Rawls al excluir del listado de estos bienes primarios, que supone necesarios para la realización de los planes de vida de todo ser humano y bienes útiles con independencia de cual sea el plan de vida racional de cada persona, a la salud. Por último, se analizan las visiones de Sen y Nussbaum en torno al concepto de capacidades como titulaciones fundamentales, en las cuales la salud tiene un lugar preeminente y su protección, entonces sí, condición necesaria de justicia social.

Rawls J. Teoría de la Justicia. 2 ed. México: Fondo de Cultura Económica; 1995.

Hayek F.A. Los fundamentos de la libertad. Barcelona: Folio; 1997.

Nozick R. Anarquía, Estado y Utopía. México: Fondo de Cultura Económica; 1988.

Kymlicka Will. Filosofía política contemporánea. Barcelona: Ariel; 1995.

Campbell T. La Justicia. Los principales debates contemporáneos. Barcelona: Gedisa; 2002.

Rawls J. La Justicia como equidad. Una reformulación. Barcelona: Paidós; 2000.

Burbano C. El concepto del mínimo vital en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Tutela. Legis; Bogotá. 2001. Tom. II(23):2216- 2226.

Rawls J. Sobre las libertades. Barcelona: Paidós; 1996.

Nussbaum MC. Las fronteras de la Justicia. Barcelona: Paidós; 2007.

Alarcos FJ. Bioética global, justicia y teología moral. Madrid: Comillas - Desclée de Brouwer; 2005.

Daniels N. Parámetros de justicia y monitoreo de la equidad: Apoyo a un programa de la OMS. En: Salud y Gerencia. Universidad Javeriana, Programa de Postgrado en Administración de Salud y Seguridad Social. Bogotá.1998. p. 7-4.

Sen A. Desarrollo y libertad, Planeta, Barcelona, 2000, 440 pp. Traducción de Esther Rabasco y Luis Toharia.
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