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Resumo
En Colombia, de conformidad con el artículo 374, la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso mediante un acto legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo; sin embargo, la Corte Constitucional realiza actos de construcción jurídica cuya consecuencia es una mutación en la Constitución a través de la creación de normas implícitas como es el caso del estado de cosas inconstitucional, que da lugar al establecimiento de una nueva regla constitucional. Lejos de considerar que la interpretación del derecho es abiertamente discrecional o que, como lo manifiestan algunos autores (Suárez-Parra, 2007; López, 2011), la Corte Constitucional colombiana “legisle” o genere inseguridad jurídica, la creación de derecho en sede interpretativa es algo que no genera incompatibilidad con nuestra cultura jurídica, tal como lo indican Kelsen (1982), Tarello (2013) y Gómez (2018). La tesis planteada consiste en comprobar que los argumentos de la interpretación de la Corte corresponden con la teoría del escepticismo interpretativo del realismo genovés, aplicado a la figura de declaratoria de estado de cosas inconstitucional, cuyo fin es proteger los derechos fundamentales de la población Wayúu en La Guajira, especialmente el derecho a la alimentación en las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (T-302 de 2017, T-359 de 2018).
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