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Resumen
El reconocimiento de garantías a grupos de especial protección ha incidido en la construcción jurídica de una categoría especial de sujetos, sobre las que busca reflexionar este artículo. El propósito es evidenciar cómo el reconocimiento de los “sujetos de especial protección” ha tomado relevancia con la Constitución Política de 1991 y su interpretación por la Corte Constitucional. Desde un enfoque descriptivo e interpretativo, en el ámbito internacional se ha avanzado de la protección de minorías étnicas al reconocimiento específico de otros sujetos, incidiendo en el sistema colombiano, que reconoce grupos de especial protección bien por “condiciones de debilidad manifiesta” o bien por la posición de ‘indefensión’. La jurisprudencia ha representado el mayor avance, por lo que al Estado le corresponderá avanzar en acciones afirmativas efectivas para la protección y garantía especial de estos sujetos y sus derechos, en aplicación del principio/derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
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