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Resumen
El objetivo principal fue plantear la responsabilidad internacional del Estado peruano por no someter la detención en flagrancia delictiva al control del juez. Dicho control limitado a los casos en que el delito objeto de la detención activó el denominado proceso penal inmediato; fuera de tal supuesto, el detenido no fue conducido ante el juez para que se examinara la legalidad de la detención. Cuando sí se produjo esa conducción, el propósito fue resolver la solicitud de prisión preventiva, sin verificar previamente si la detención había sido o no legal. El alcance del estudio resultó valioso en tanto denunció el incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Perú en materia de derechos humanos del detenido en flagrancia delictiva. Como conclusión se planteó que los jueces peruanos debían acudir al control de convencionalidad para justificar que, previo a resolver la prisión preventiva solicitada, se controlara la legalidad de la detención, ordenándose la libertad del detenido cuando la privación de su libertad no hubiera sido conforme a derecho.
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