Cómo citar
Castillo García, J. D. (2005). La fiducia legal. Jurídicas, 2(2), 85–102. Recuperado a partir de https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/6428

Autores/as

Juan David Castillo García
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá
sincorreo@ucaldas.edu.co

Resumen

El negocio fiduciario puede revestir dos modalidades, el encargo fiduciario y la fiducia mercantil. En el primero la fiduciaria obra como administrador de bienes ajenos, en el segundo se produce la transferencia plena al fiduciario del dominio de los bienes fideicomitidos, por lo que el fiduciario puede abusar de su posición administrando o enajenando los bienes arbitrariamente, lo que dará derecho al beneficiario a exigir la indemnización de perjuicios, pero no la anulabilidad de los actos de gestión arbitrarios. Los actos de gestión deben propender por la generación de utilidad, vista en concreto y no sólo como la generación de mayor valor económico. El fideicomiso o patrimonio autónomo, si bien no es sujeto de derechos puede tener interés para obrar en un proceso judicial, para lo cual la ley ha dotado a la fiduciaria que lo administra de una capacidad especial que le permite actuar en juicio cuando el resultado del proceso compromete los bienes que lo conforman.

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