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Resumen
El presente ensayo se estructura en dos partes; de un lado, un acercamiento a la Nueva Gestión Pública para ubicar la Ley 1150 de 2007 allí y de paso mostrar como históricamente nuestro Derecho Administrativo fue errático al considerar al Contrato Estatal como un fenómeno exclusivamente jurídico y nunca como un instrumento del sistema la gestión pública, a diferencia del Derecho Administrativo Francés, en donde desde hace 200 años se habla de los Principios de la Administración Pública como algo diferente al Derecho Administrativo y de otro lado, presentar unas glosas básicas de por qué la Ley 1150 puede ser una verdadera revolución y significa una oportunidad histórica y recordando al Ex presidente Julio César Turbay de reducir la corrupción a justas proporciones.
Palabras clave:
Citas
CABANELLAS, Guillermo. (1996). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta
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Gaceta Constitucional No. 59. (1991). Bogota: Imprenta Nacional
GARCÍA DE ENTERRÍA Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás Ramón. (1974). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Editorial Civitas.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Libardo. (2002). Derecho administrativo general y colombiano. Bogotá: Editorial Temis.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
Corte Constitucional, Sentencia 623 de 1999 Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.
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Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación No. 25000-23-24-000-2003-00182-01, Sentencia del 10 de mayo de 2007, Consejero Ponente Dr. Rafael Ostau de Lafont Pianeta.