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Resumen
El problema a analizar en el presente artículo estará orientado a revisar cómo la constitucionalización del acceso a medicamentos como un componente esencial del derecho a la salud encuentra en las flexibilidades del régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, una garantía jurídica
‘insuficiente’ para que la población de los Estados miembros de la CAN pueda acceder a los medicamentos; para ello se toma como ejemplo el caso ecuatoriano quien, a través del Decreto Ejecutivo No. 118 de 2009 y la Resolución No. 10-04-9-IEPI de 2010, se ha convertido en el único Estado miembro de la CAN en hacer uso de este instrumento.
Palabras clave:
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