Cómo citar
Núñez Vaquero, Álvaro. (2012). ¿Deciden los jueces por razones políticas?. Jurídicas, 9(2), 13–31. Recuperado a partir de https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4902

Autores/as

Álvaro Núñez Vaquero
Universidad Austral de Chile
alvaro.nunez.vaquero@gmail.com

Resumen

En contra de lo que afirma un determinado tipo de realismo jurídico poco advertido, el presente trabajo pretende mostrar que al menos en algunas de las ocasiones en las que el derecho se encuentra indeterminad – son razones jurídicas, y no políticas, las que mejor explican las decisiones judiciales. Para ello se analiza, en primer lugar, la tesis de la indeterminación del derecho, distinguiendo entre sus varios aspectos, y diferenciándola respecto del fenómeno de los desacuerdos. Luego se explica en qué sentido las razones jurídicas explicarían los casos en los que el derecho se encuentra determinado. A continuación se arguye que, al menos en algunas ocasiones, son razones jurídicas las que mejor explican las decisiones judiciales cuando el derecho se encuentra indeterminado. Por último, se aboga por la interdisciplinariedad a la hora de explica, y preve, las decisiones judiciales.

ATIENZA, Manuel (2011). “Cómo desenmascarar a un formalista”. En: Isonomía. No. 34, pp. 199-201. Ciudad de México: Departamento de Derecho del ITAM.

BASABE SERRANO, Santiago (2011). “Estabilidad política y jugadores de veto judicial: un modelo espacial aplicado a cortes constitucionales”. En: Opera. No 9, pp. 121-134. Bogotá: Universidad del Externado.

BELOCCI, Mario y GIOVANNETTI, Tommaso (2010). “Il quadro delle tipologie decisorie nelle pronunce della Corte costituzionale. Quaderno predisposto in occasione dell’incontro di studio con la Corte costituzionale di Ungheria”. Roma: Corte Costituzionale della Repubblica Italiana.

BULYGIN, Eugenio (1991). “El concepto de vigencia de Alf Ross”. En: Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, Análisis lógico y derecho. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

COMANDUCCI, Paolo (2002). “Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico”. En: Isonomía, No 16, pp. 89-112. Ciudad de México: Departamento de Derecho del ITAM.

DAVIDSON, Donald (1992). “Azioni, ragioni e cause”. En: Donald Davidson, Azioni ed eventi. Bologna: Il Mulino.

FRANK, Jerome (2001). Derecho e incertidumbre. Ciudad de México: Fontamara.

GOMETZ, Gianmarco (2012). “Indici di certezza giuridica”. Diritto e Questioni Pubbliche, nº 12, 308-343. Palermo: Università degli Studi di Palermo.

GUASTINI, Riccardo (2012). “Para una taxonomía de las controversias entre juristas”. En: Pau Luque Sánchez y Giovanni B. Ratti (comps.) Acordes y desacuerdos. Madrid: Marcial Pons.

HART, Herbert L. A. (2004). El concepto de derecho. Buenos Aires: AbeledoPerrot.

HIERRO, Liborio (1995). “Las huellas de la desigualdad en la constitución”. En: Reyes Mate (ed.) Pensar la igualdad y la diferencia. Madrid: Fundación Argentaria.

LEITER, Brian (1995). “Legal Indeterminacy”. Legal Theory. No. 1. Cambridge: Cambridge University Press.

LEITER, Brian (2012a). Naturalismo y teoría del derecho. Madrid: Marcial Pons.

LEITER, Brian (2012b). “Cómo explicar los desacuerdos entre juristas”. En: Pau Luque Sánchez y Giovanni B. Ratti (comps.) Acordes y desacuerdos. Madrid: Marcial Pons.

LIFANTE, Isabel (2013). “Seguridad jurídica y previsibilidad” (en prensa).

MILES, Thomas J. y SUNSTEIN, Cass R. (2007). “The New Legal Realism”. University of Chicago Law Review. No. 75. Vol 2. Chicago: Chicago University Press.

NINO, Carlos Santiago (2003). Introducción al análisis del derecho. Buenos Aires: Astrea.

NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro (2012). “Ciencia jurídica realista: modelos y justificación”. En: Doxa. No. 35 (en prensa). Alicante: Marcial Pons.

NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro (2013). “Towards Realist Dogmatics”. Legisprudence. No. 7, vol. 3 (en prensa). Oxford: Hart Publishing.

RATTI, Giovanni B. (2012) “Regla de reconocimiento, cánones interpretativos y realismo jurídico”. En: Pau Luque Sánchez y Giovanni B. Ratti (comps.) Acordes y desacuerdos. Madrid: Marcial Pons.

ROSS, Alf (1997). Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires: Eudeba.

RUIZ MIGUEL, Alfonso (1995). “Las huellas de la igualdad en la constitución”. En: Reyes Mate (ed.). Pensar la igualdad y la diferencia. Madrid: Fundación Argentaria.

SÁNCHEZ-CUENCIA, Ignacio (2011) “Los retrasos y los sesgos de la composición del Tribunal Constitucional”. En: Joaquín Estefanía Moreira (ed.) Informe sobre la democracia en España 2011. Madrid: Fundación Alternativas.

SCARPELLI, Uberto (1983). “La teoria generale del diritto: prospettive per un trattato”. En: Uberto Scarpelli (ed.) La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Noberto Bobbio. Milano: Comunità, p. 281 ss.

SCHAUER, Frederick (2013). Pensar como un abogado. Madrid: Marcial Pons.

SEGAL, Jeffrey A. y SPAETH, Harold J. (2002). The Supreme Court and the Attitudinal Model Revisited. Cambridge: Cambridge University Press.

SPAAK, Torben (2009). “Naturalism in Scandinavian and American Realism: Similarities and Differences”. En: Mattias Dahlberg (comp.) De Lege: UppsalaMinnesota Colloquium: law, culture and values. Uppsala: Iustus.

TARELLO, Giovanni (1974). “Formalismo giuridico”. En Diritto, enunciati, usi. Bologna: Il Mulino.

TARELLO, Giovanni (1988). “La sociologia nella giurisprudenza”. En Cultura giuridica e poltica del diritto. Bologna: Il Mulino.

ZAMBONI, Mauro (2006). “Law and Politics”. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=925920 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.925920.

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