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Resumen
El estudio tiene por objetivo determinar la manera en que el principio del plazo razonable y el derecho al debido proceso de los imputados libres se ha constituido en una utopía procesal para los jueces penales del Poder Judicial peruano. Para ello se aplicó un diseño de teoría fundamentada, de enfoque cualitativo, con el uso de la técnica del análisis de fuente documental. El estudio verifica que los magistrados,basándose en la doctrina del no plazo, desarrollado por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han asumido con claudicación que el plazo razonable y el debido proceso deben quedar como meras utopías a alcanzar, aunque no necesariamente lograr. Esto tiene efectos no solo en el imputado libre sino además en los agraviados. La originalidad del estudio radica en poner la atención en las causas de esta perniciosa práctica judicial y sus posibles alternativas para un mejor abordaje. Creemos que, si el Estado no asume a todo nivel y con decisión institucional los perniciosos efectos del no cumplimiento del plazo razonable, el manejo de los procesos judiciales terminará de colapsar, siendo los más perjudicados los justiciables y todos aquellos que acuden al Poder Judicial para recibir justicia.
Palabras clave:
Citas
Alexy, R. (2003). Tres escritos sobre los derechos fundamentales y los principios. Universidad Externado de Colombia.
Amado, A. (2011). El derecho al plazo razonable como contenido implícito del derecho al debido proceso: Desarrollo jurisprudencial a nivel internacional y nacional. Revista Internauta de PrácticaJurídica, 27, 43-59.
Anderson, M. (2003). Access to Justice and the Legal Process: making legal institutions responsive to poor people in LDCs. IDS Working Paper.
Atienza, M. y Ruiz, J. (1996). Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Ariel.
Bandrés, J. (1992). Derecho fundamental al proceso debido y el Tribunal Constitucional. Arazandi.
Birgin, H. y Gherardi, N. (2009). La garantía de acceso a la justicia: aportes empíricos y conceptuales.Editorial Biblos.
Cappeletti, M. y Garth, B. G. (1978). El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de Cultura Económica.
Código Procesal Penal (2004). Decreto Legislativo 957, promulgado el 22 de julio de 2004. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_dl957.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1989). Caso Mario Eduardo Firmenich. Caso 10.037.Argentina, 13 de abril de 1989.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1996). Caso Jorge A. Giménez v. Argentina, Caso 11.245 Informe No. 12/96, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.91 Doc. 7 at 33.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Informe Anual 2011, Capítulo IV.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 66.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas.
Consejo de Europa (1950). Convenio Europeo sobre Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. Roma.
Constitución Política del Perú. Promulgado el 29 de diciembre de 1993. https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
Convención Americana de Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. https://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm
Corte Europea de Derechos Humanos. (1979). Expediente Airey v. Irlanda.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1988). Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párrs. 82 y 83.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, párr. 74.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2005.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Caso Ancejub-Sunat Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019.
Cubides, J., Castro, C. E. y Barreto, P. A. (2020). El plazo razonable a la luz de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. JUS Público 20, 13-30.
Cusi, J. (2020). El plazo razonable como garantía del debido proceso. Un problema mayor en el acceso a la justicia reside en la generalizada tardanza en alcanzar la solución de la controversia por la vía procesal. Diario Constitucional.
De Fazio, F. (2018). La teoría de los principios. Un estado de la cuestión. Lecciones y Ensayos, 100, 98-112.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp
DeJusticia. (2013). Autonomía presupuestal responsable y trasparente. Propuesta para reformar el presupuesto del Sistema Judicial. Información enviada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en respuesta al cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil para la elaboración del informe sobre la situación de las y los operadores de justicia en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
España, Consejo General del Poder Judicial Español. (2001). Estatuto del Juez Iberoamericano. Canarias.
Espinal, M. A. (6 de octubre de 2010). Teoría del “no plazo” en la duración del proceso penal de Perú. Revista Derecho Penal online.
Faúndez, H. (1992). El derecho a un juicio justo. Las condiciones que debe reunir todo tribunal. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 80. Universidad Central de Venezuela, 45-62.
Ferrajoli, L. (2004). Epistemología jurídica y garantismo. Distribuciones Fontamara.
García, S. (2002). Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana. Universidad Nacional Autónoma de México.
García, S. (2006). Panorama del debido proceso (adjetivo) penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Universidad Nacional Autónoma de México.
Lopera, G. (2004). Los derechos fundamentales como mandatos de optimización. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 27, 211-243.
Maier, L. (1960). Tratado de Derecho Procesal Penal. Ediar. Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.
Organización de Naciones Unidas. (1985). Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.
Organización de las Naciones Unidas. (1989). Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios Básicos.
Organización de las Naciones Unidas. (1995). Declaración de Beijing sobre los Principios Relativos a la Independencia de la Judicatura.
Organización de las Naciones Unidas. (2002). Consejo Económico y Social. Principios de Bangalore.
Pásara, L. (2019). Tres claves de la justicia en el Perú. Jueces, justicia y poder en el Perú / La enseñanza del derecho / Los abogados en la administración de justicia. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Perú, Tribunal Constitucional peruano. (2004). Expediente N.o 2915-2004-HC/TC. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. F.J 5.
Perú, Tribunal Constitucional peruano. (2011). Expediente N.o 01014-2011-PHC/TC. Sentencia de 28 de junio de 2011. F.J 3.
Rodríguez, V. (2015). El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.https://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf
Ruiz, J. (2016). Rule of Law y ponderación. Un límite de la ponderación y una insuficiencia de su teoría estándar, conferencia dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el día 12 de abril de 2016.
Salmón, E. y Blanco, C. (2012). El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IDEHPUCP.
Sequeiros, I. (2009). El ejercicio de control de constitucionalidad por los jueces peruanos. Revista Oficial del Poder Judicial, 5, 77-89.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (1964). Sentencia 2122/64 CASO Wemhoff vs. Alemania. Sentencia de 27 de junio de 1968. Plazo razonable de detención provisional (artículos 5.3 y 6.1 del Convenio).
Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (31 de marzo de 2005). Exp: RC2005-046. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/rc05-0046.htm.htm
Unión Internacional de Magistrados. (1999). Estatuto Universal del Juez. Adoptado por el Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taiwán, el 17 de noviembre de 1999.
Vega, C. (2019). Agraviado e imputado y el principio de igualdad procesal en el derecho penal peruano alternativas normativas. 2018 (tesis de grado). Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Perú.
Velazco, N. C. (2011). Teorías de la justicia desde la filosofía política y su influencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (tesis de grado).Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.
Viteri, D. D. (2013). El derecho al plazo razonable en el proceso penal: el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional peruano. Revista del Instituto de Estudios Penales, 8, 129-138.