EL EXTRACTIVISMO MINERO A GRAN ESCALA.

UNA AMENAZA NEOCOLONIAL FRENTE A LA PERVIVENCIA DEL PUEBLO EMBERA

 

Javier-Gonzaga Valencia-Hernández1

Erika-Milena Muñoz-Villarreal2

Jenny-Carolina Hainsfurth3

 

Recibido el 7 de junio de 2016, aprobado el 14 de noviembre de 2016 y actualizado el 28 de julio de 2017

 

DOI: 10.17151/luaz.2017.45.21

 

RESUMEN

 

El pueblo Embera situado en el Noroccidente colombiano se ha enfrentado al arribo de dos proyectos mineros a gran escala agenciados por multinacionales extranjeras, suscitando contradicciones entre la identidad cultural de los pueblos y los modelos extractivos mineros dispuestos por el Estado y las empresas privadas. En este contexto, el grupo de investigación de Estudios Jurídicos y Sociojurídicos de la Universidad de Caldas ejecutó el proyecto “Pueblos originarios y extractivismo minero (2014-2016)”, orientado a comprender las contradicciones que genera el modelo extractivista en las dinámicas de vida del pueblo Embera, con el fin de contribuir con conocimientos que puedan coadyuvar a tomar decisiones informadas. De este modo se realizó una investigación cualitativa de corte documental en la que se emplearon técnicas como el análisis documental para los casos de Marmato (Caldas) y Mandé Norte (Antioquia y Chocó), acudiendo a otras técnicas de apoyo como el grupo focal y la participación observante para el caso de Marmato.

 

En el proceso de comprensión de las contradicciones se identificaron dos formas de operación del extractivismo en cada una de las comunidades Embera. En el caso de Marmato se identificó un “modelo excluyente” que privilegia la minería a gran escala sobre la minería tradicional y a pequeña escala, lo que ha generado una pugna entre la existencia de un “modelo depredador” frente a un “modelo preferido”. En el caso Mandé Norte operó un “modelo depredador” expresado en la violación de derechos fundamentales, el cual suscitó estrategias de resistencia comunitarias frente al proyecto minero. La instauración de estos modelos extractivos en territorios Embera ha significado la aparición de conflictos, violación de derechos y daños culturales evidenciando que el modelo extractivo minero, más allá de situarse como una actividad económica-productiva, expresa un “modelo colonial-depredador” que amenaza la subsistencia y la integridad étnica, cultural y social de este pueblo.

 

PALABRAS CLAVE

 

Extractivismo, minería, consulta previa, consentimiento libre, previo e informado, pueblo Embera, neocolonialismo.

 

MINING EXTRACTIVISM ON A LARGE SCALE. A NEOCOLONIAL THREAT AGAINST THE SURVIVAL OF THE EMBERA PEOPLE

 

ABSTRACT

 

The Embera People located in the northwestern Colombian region has faced the arrival of two large-scale mining projects managed by foreign multinational companies, provoking contradictions between the people´s cultural identity and extractive mining models provided by the State and private companies.

In this context, the Legal and Socio-Legal Studies research group at Universidad de Caldas carried out the project “Native Peoples and Mining Extractivism (2014-2016)”  aimed to understand the contradictions generated by the extractive mining model in the life dynamics of the Embera indigenous people to contribute with knowledge that can help them make informed decisions. Thus, a qualitative documentary research in which techniques such as document analysis were used for the cases of Marmato (Caldas) and Mande Norte (Antioquia and Chocó), also using other support techniques like focus group and observant participation in the case of Marmato.

 

In the process of understanding contradictions, two forms of extractivism operation in each of the Embera communities were identified. In the Marmato case, a discriminatory model' that favors large-scale mining over traditional and small-scale mining was identified, which has generated a conflict between the existence of a 'predator model' versus a 'preferred model'. In the Mande Norte case, a 'predator model' took place expressed in the violation of fundamental rights which provoked resistance strategies from the community against the mining project. The establishment of these extractive models in the Embera territories has meant the emergence of conflict, violation of rights and cultural damage, evidencing that the mining extractive model, beyond being situated as an economic-productive activity, expresses a 'colonial-predatory model' that threatens the livelihood and the ethnic, cultural and social integrity of this people.

 

KEY WORDS

 

Extractivism, Mining, Prior Consultation, Free, prior and informed consent, Embera people, Neocolonialism.

 


 

 

PRELUDIO DEL EXTRACTIVISMO MINERO

 

De acuerdo al informe del relator especial sobre los pueblos indígenas, James Anaya, de las Naciones Unidas (2013), la minería es uno de los factores sustanciales que amenaza la existencia misma de los pueblos tanto desde el punto de vista biológico como cultural.

 

Desde el punto de vista de la producción capitalista, la minería es una actividad extractiva que entiende las lógicas del territorio y humanas como un recurso para la transformación. En este sentido las diversas lógicas de cosmoproducción de los pueblos originarios se ven tensionadas tanto por el expolio y la expropiación de sus territorios para fines de explotación minera como por la introducción de la lógica extractivista incompatible con sus cosmovisiones y sus cosmovivencias ancestrales y tradicionales.

 

De esta manera la minería tensiona los diferentes niveles culturales, sociales, económicos, es decir, todos los niveles en los que puede valorarse la pervivencia de los pueblos originarios. La realidad colombiana no es ajena a ello. Cabe resaltar la movilización jurídica, social y espiritual emprendida por el pueblo Embera frente a los proyectos mineros a gran escala en sus territorios, para evidenciar el rechazo generado por las comunidades ante este tipo de actividades económico-productivas; máxime, por el riesgo de extermino físico y cultural en el que se encuentran tal como lo expresa el Auto 004 de la Corte Constitucional de 2009.

 

La relación entre los proyectos mineros a gran escala y el pueblo Embera, ubicado en el Noroccidente colombiano, se ha abordado desde distintos enfoques teóricos y diferentes intereses investigativos. En el análisis sociológico se ha reflexionado respecto del uso del litigio como estrategia de movilización jurídica de las comunidades indígenas (Posada, 2011); por su parte, en el campo sociojurídico se ha analizado el origen de los conflictos ambientales a partir del otorgamiento y expedición de las licencias ambientales (Munévar, 2014; Munévar y Valencia, 2015), así como el rol de la empresa transnacional extractiva en la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado (Castillo, 2012; Hillón, 2014; Rodríguez, 2011, 2015); y desde los estudios políticos se ha reflexionado acerca de la incidencia de la gran minería en la reconfiguración territorial y política (Bastien, 2013).

 

Con base en lo anterior se vislumbró la ausencia de un análisis en clave de ecología política que diera cuenta de las formas de cómo opera el modelo extractivista y cuáles son las contradicciones e impactos que genera dicho modelo al instalarse en los territorios Embera. Asimismo, las referencias a las que pueden acceder las autoridades ambientales, los académicos y las comunidades locales son mínimas y restringidas en cuanto a la relación que tienen las diferentes actividades mineras en zonas de resguardos indígenas y menos aún las trasformaciones culturales y ambientales que conllevan a un cambio de modelo económico jalonado por la actividad minera. La no puesta en forma clara y oportuna de esta información es el punto de génesis de problemáticas que se pueden evitar al realizarse la cimentación de una información completa, oportuna y exacta.

 

De acuerdo a esta necesidad investigativa, el grupo de investigación Estudios Jurídicos y Sociojurídicos de la Universidad de Caldas ejecutó el proyecto “Pueblos originarios y extractivismo minero (2014-2016)”, orientado a comprender las contradicciones que genera el modelo extractivista en las dinámicas de vida del pueblo Embera, con el fin de contribuir con conocimientos que puedan coadyuvar a tomar decisiones informadas. Para dar cuenta de estas contradicciones se describen las distintas formas en las que opera el extractivismo, los impactos generados y las respuestas de resistencia agenciadas desde las comunidades Embera situadas en los municipios de Marmato (Caldas), Murindó (Antioquia) y Carmen del Darién (Chocó).

 

El estudio de casos permitió contrastar los conflictos y establecer un marco de lectura sobre los impactos y daños que ocasiona el extractivismo en los territorios Embera. Además, interesa que este estudio contribuya a la construcción de estrategias que puedan ayudar a los pueblos originarios a tomar decisiones informadas y fortalecer sus planes de vida.

 

LAS VERSIONES DEL EXTRACTIVISMO

 

Las actividades extractivas se dedican, básicamente, a la extracción de la naturaleza; de ella se extraen bienes de vida como agua, suelo, subsuelo, biodiversidad, material genético, hidrocarburos, biomasa, minerales, bosques (Roa y Navas, 2014; Vallejo, 2009); y su expresión productiva son la agricultura, la forestería, la ganadería, la pesca, el turismo y la biopiratería4 (Acosta, 2012; Machado, 2014).

 

En la definición de la categoría ‘extractivismo’ se pueden identificar dos versiones desde las cuales se despliegan a la vez distintos enfoques de abordaje y maneras de entender el modelo extractivo. Una versión se profesa desde los Estados Nacionales y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sostenida en el enfoque de la economía neoclásica, mientras que la otra se posiciona desde el pensamiento crítico latinoamericano a través de los enfoques de la ecología política, la ecología política decolonial, la economía ecológica y la economía política.

 

 

El extractivismo en la economía neoclásica

 

Aquellos que se sitúan bajo los preceptos de la economía neoclásica reconocen las industrias extractivas como un “motor de desarrollo” (DNP, 2015) por cuanto son “fuente legítima de renta para los Estados nacionales, generadora de empleo, un promotor de la llegada de inversión extranjera y de las exportaciones y, por lo tanto, del crecimiento económico” (Gudynas y Alayza, 2012, p. 214). Todo ello posibilita, según esta versión, la implementación de políticas orientadas a la reducción de la pobreza y la generación de empleo; así como una opción económica para cumplir con los objetivos de desarrollo del milenio acogidos por los países miembros de la ONU.

 

El extractivismo en el pensamiento crítico latinoamericano

 

El enfoque de la ecología política, por su parte, considera el extractivismo como una actividad de apropiación (Gudynas, 2009; Ulloa, 2014) extracción (Martín, 2009; Roa y Navas, 2014), explotación (Roa y Navas, 2014) y expropiación (Caro, 2014) de grandes volúmenes de bienes naturales exportados por lo general para estimular los mercados de materias primas y los mercados financieros como lo es el mercado de minerales.

 

Si bien el extractivismo es un modelo productivo que opera desde siglos atrás, en el año 2003 se generó un boom en los precios de minerales que puntearon en la dinámica de los mercados internacionales y el sistema financiero. La gran demanda de minerales generó una expansión de este modelo en América Latina y una reconversión en la forma de acumulación de capital conocido como el “Consenso de los Commodities” (Svampa, 2012).

 

El Consenso de los Commodities5, al igual que el Consenso de Pekín6, es una reconfiguración del Consenso de Washington. Este último estuvo concentrado en la valorización financiera, el libre-cambio, las privatizaciones, la reducción del papel del Estado y la desregulación de los mercados, dando paso al Consenso de los Commodities soportado en la exportación de materias y bienes primarios a gran escala. Se asiste, entonces, desde inicios del siglo XXI, a un “nuevo orden económico y político-ideológico, sostenido por el boom de los precios internacionales de las materias primas y los bienes de consumo demandados cada vez más por los países centrales y las potencias emergentes” (Svampa, 2013, p. 30). Este nuevo consenso implica un proceso de reprimarización de las económicas latinoamericanas dada la creciente demanda de materias primas como los metales y a la vez el intercambio desigual entre los países explotados y los países explotadores. Esto ha permitido la acumulación de capital en países y sectores con un alto poder económico global, así como la consolidación del sistema-mundo capitalista.

 

El extractivismo en su proceso de acumulación de capital establece relaciones de poder en el interior de los lugares donde se ejecutan este tipo de proyectos y relaciones de poder desde los lugares globales hacia los lugares locales. En este mismo sentido genera incertidumbre frente a los posibles daños ecológicos que pueden ocasionar los proyectos extractivistas en los territorios, dando emergencia a una contradicción de intereses entre las poblaciones asentadas en los territorios frente a los intereses económicos de las empresas estatales o privadas (Roa y Navas, 2014).

 

Por su parte, el enfoque de la ecología política decolonial entiende al extractivismo como un “modelo-desarrollista extractivista” instaurado en la denominada ‘colonia’ impuesta en el Sur Global (América Latina, África y Asia) (Machado, 2013; Toro et al., 2012). Para retratar las inauguraciones de este modelo Acosta (2012), por ejemplo, recuerda que Cristóbal Colón en su diario de viaje mencionó 175 veces la palabra ‘oro’.

 

Las regiones del Sur Global se dedicaron desde aquel momento a la extracción y transformación de la naturaleza para exportarla hacia los países del Norte Global en el contexto de una creciente estructuración del capitalismo. El Norte Global, en cambio, se especializó en la producción de manufacturas importadas con base en los bienes naturales provenientes y explotados del Sur Global. Sin embargo estas relaciones no expresaron, ni expresan hoy, un intercambio justo y equitativo de satisfacción de demanda-oferta en el marco de un mercado global sino un mecanismo de saqueo y apropiación colonial y neocolonial que ha sido indispensable para el desarrollo industrial y el bienestar de las potencias económicas (Acosta, 2012; Machado, 2013). Así las cosas, el extractivismo potencia una recolonización política y económica ejecutada por empresas privadas y/o empresas estatales nacionales o transnacionales en territorios donde los bienes naturales sobresalen y donde habitan comunidades campesinas, por lo general, originarias o en condición de empobrecimiento.

 

En su lugar, el enfoque de la economía política plantea como centro de discusión el proceso de acumulación por desposesión agenciado por el modelo extractivista en tanto las formas de violencia que despojan a los territorios y a las personas son precisamente formas propias del capitalismo contemporáneo. Para Harvey (2004), esto significa que el capitalismo contemporáneo ha ampliado sus maneras de acumulación. La mercantilización de la tierra y la fuerza de trabajo, el desplazamiento de campesinos, los procesos neocoloniales, entre otros, continúan vigentes; sin embargo dada su insuficiencia para sostener el capitalismo, ahora en crisis, se han diseñado nuevas formas de acumulación. Estas nuevas formas tienen que ver con la “corporativización y privatización” de los bienes públicos, la biopiratería, los derechos de propiedad intelectual, la mercantilización de la naturaleza, las políticas financieras internacionales diseñadas por y desde las potencias económicas mundiales. Harvey (2004) también denomina a “la acumulación por desposesión” como un nuevo imperialismo, mientras que la incapacidad del capitalismo de acumular bajo la lógica de la reproducción ampliada ha conllevado a desposeer casi todas las esferas de la vida; convirtiéndose, así, en un imperialismo casi omniabarcante que busca instalar un valor económico a todo lo contenido en la naturaleza.

 

Finalmente, la economía ecológica concibe al extractivismo como un proceso de extracción de materia y energía que entra en el juego del sistema económico mediante la producción, consumo e intercambio de bienes naturales. Estos bienes naturales, leídos en clave de materia y energía, son extraídos y transformados en productos y residuos; los residuos son retransferidos a los territorios en forma de desperdicios y emisiones contaminantes; y los productos usados o consumidos generan a la vez nuevos residuos. De ahí que el ciclo del crecimiento económico sea concebido como un sistema depredador que depende del uso indiscriminado de materia y energía, el cual evade su responsabilidad de reciclarlas y/o devolverlas transformadas a sus lugares de procedencia; y, por el contrario, las regresan en forma de residuos inservibles (Aguilera y Alcántara, 1994; Correa, 2006; Martínez-Alier y Roca, 2001).

 

EL ABORDAJE DEL EXTRACTIVISMO MINERO EN TERRITORIOS EMBERA

 

Los casos de estudio corresponden a dos proyectos mineros a gran escala agenciados en territorios Embera, ubicados en el Noroccidente colombiano. El primero es el proyecto minero de la Gran Colombia Gold Corporation que afecta a la parcialidad indígena de Cartama en Marmato (Caldas) y el segundo es el proyecto Mandé Norte agenciado por la Muriel Mining Corporation en Murindó (Antioquia) y Carmen del Darién (Chocó). Los comuneros de Cartama cuentan con una tradición minera en la zona alta del cerro El Burro en Marmato, actividad que se ha visto amenazada con la titulación concedida por el Estado a la multinacional Gran Colombia Gold Corporation en dicho lugar; por lo cual, a la fecha, se sostiene un conflicto de intereses entre la minería tradicional ejercida por los indígenas Embera frente a la minería de la multinacional que pretende desplazarlos de sus lugares y de la actividad productiva. Por su parte, el caso Mandé Norte corresponde a la llegada de un proyecto minero en donde el Estado otorgó una concesión a la Muriel Mining Corporation para iniciar la exploración y explotación minera generando así una respuesta de resistencia por parte de las comunidades Embera para impedir la realización de dicha actividad en su territorio.

 

Se escogieron estos dos casos con el objeto de describir similitudes y diferencias tanto en la forma de operación del modelo extractivista como en la descripción de las distintas estrategias de resistencia ejercidas por las comunidades Embera; para luego derivar en un análisis de los factores que influyeron en la no ejecución del proyecto Mandé Norte, pero en la afirmativa ejecución del proyecto de la Gran Colombia Gold.

 

La investigación cualitativa, como método, permitió: realizar un acercamiento a dos situaciones donde dos proyectos mineros a gran escala arriban en territorios originarios; caracterizar los modelos extractivos que operan en cada caso; las actuaciones de los agentes implicados; los impactos generados y las acciones de resistencia empleadas por las comunidades.

 

La metodología implementada para este análisis implicó la investigación documental en la medida “que permite obtener documentos nuevos en los que es posible describir, explicar, analizar, comparar, criticar entre otras actividades intelectuales, un tema o asunto mediante el análisis de fuentes de información” (Ávila, 2006, p. 50). La revisión documental se realizó a partir de informes producidos por las autoridades y las organizaciones indígenas, ONG, gobiernos, académicos y sentencias proferidas por la Corte Constitucional. Debido a la cercanía, y al contacto establecido con el cabildo de Cartama, se logró realizar una salida de campo al cerro El Burro para dialogar con algunos comuneros en el escenario de un grupo focal y realizar una observación de contexto en el lugar.

 

Proyecto Marmato. Minería a cielo abierto frente a la minería tradicional y a pequeña escala

 

 

La parcialidad indígena de Cartama, perteneciente al pueblo Embera Chamí y reconocida en el año 2012 por el Ministerio del Interior, se encuentra ubicada en el municipio de Marmato (Caldas). La presencia del pueblo Embera en este lugar data de tiempo atrás, pero el autorreconocimiento como pueblo indígena solo comenzó a formalizarse a partir del censo realizado por el DANE en 2005; así como mediante un estudio realizado por la Universidad EAFIT y la Universidad de Antioquia en el que se remarca que:

 

Es una comunidad que tiene un proceso de reetnización. Ellos, por diferentes razones, no se reconocían como indígenas. No obstante, había presencia indígena. No tenían un cabildo, o una forma de organización reconocida por el Estado. A partir de 2005-2006 empieza esa reorganización y se hace necesario ese proceso de reconocimiento de quiénes son, cómo está planteada su indigenidad, pues son indígenas particulares, no los mismos que los Wayuu, o los del Amazonas, sino indígenas de Marmato, en el departamento de Caldas. (Jiménez, como se citó en Quintero, 2015)

 

Esta comunidad habita un territorio donde la actividad minera de carácter tradicional, artesanal y a pequeña escala es practicada desde hace 200 años; aspecto que le otorgó al municipio el reconocimiento como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación en 1982.

 

Esta parcialidad ocupa gran parte del cerro El Burro del municipio de Marmato, el cual está dividido en dos zonas reconocidas por la Ley 66 de 1946.

 

El Cerro El Burro se dividía en dos zonas, la alta y la baja, con la finalidad de que la parte alta fuese explorada y explotada por pequeños mineros, mientras que la baja por empresas que realicen labores de exploración y explotación a mediana escala. Entre ambas partes del cerro hay un manchón, es decir, una franja de rocas que debe ser respetada, tanto por quienes utilicen la parte de arriba como la de abajo, con el deseo de evitar la tragedia de un derrumbe de la montaña. (Corte Constitucional, sentencia T-438 de 2015. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt)

 

En 2005 la Compañía Minera de Caldas S.A., subsidiaria de la compañía canadiense Colombia Goldfields, compra 100 minas en la parte alta del cerro; zona que había sido establecida para explotación de pequeños mineros. Con la presencia de esta compañía se desata un conflicto de intereses entre la comunidad y el macroproyecto minero a cielo abierto promovido por la compañía extranjera. Luego, en 2009, la compañía Medoro Resources compró la empresa Colombia Goldfields y de este modo adquirió los títulos de las minas de la parte alta del cerro; adquiriendo, además, acciones de Mineros Nacionales S.A. la cual venía desde 1989 explotando la zona baja de este. A partir de 2009, Medoro Resources contrata a la empresa consultora The Social Capital Group para realizar el reasentamiento de la población en el corregimiento El Llano; sin embargo este proyecto es rechazado por la población trasladándose solo la infraestructura administrativa, educativa y de salud, así como los funcionarios públicos, por lo que el resto de la población permanece habitando el cerro. Dos años después, en 2011, Medoro Resources se fusiona con la multinacional canadiense Gran Colombia Gold Corporation. Finalmente, quien obtiene el control de la totalidad del cerro es la empresa Gran Colombia Gold Corporation. No obstante, el título de explotación minera aparece a nombre de Mineros Nacionales S.A. empresa perteneciente a la compañía extranjera. Los contratos de concesión se establecieron inicialmente con la Gobernación de Caldas hasta el año 2013 y luego de esta fecha pasaron a ser competencia de la Agencia Nacional Minera (ANM). Con esta concesión la multinacional pretende explotar 14 millones de onzas de oro y cerca de 90 millones de plata, bajo la figura de minería a cielo abierto durante 30 años; minerales que se encuentran en su mayoría al interior de la montaña y en el subsuelo de la misma (tal como se puede apreciar en la figura 3).

 

 

El rechazo de la comunidad se debe, esencialmente, a la alternación de sus modos de vida instalados y configurados dos siglos atrás. Su cultura, economía y organización social se entraman de acuerdo a la actividad minera tradicional y de pequeña escala. Con el arribo del macroproyecto los pequeños mineros se han quedado sin oportunidades laborales, sin la posibilidad de adquirir los insumos necesarios que antes obtenían para la explotación, algunos han sido objeto de seguimiento judicial por no obtener títulos legales, han recibido amenazas, intimidaciones, intentos de desalojo, además de estar expuestos a riesgos de deslizamiento en las laderas en vista de la baja capacidad técnica con que cuentan. Otros impactos enunciados por la comunidad son la desaparición completa del municipio reconocido como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, la explotación del oro en 30 años que podría durar hasta 200 años si se continúa realizando por pequeños mineros, un mayor impacto ambiental por la utilización de contaminantes químicos y la no realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en la zona.

 

Una de las estrategias más recientes que emprendió la parcialidad indígena de Cartama frente al macroproyecto fue la interposición de un amparo de tutela, solicitando “el derecho a la Consulta Previa y los derechos al debido proceso, al trabajo, a la libertad para ejercer profesión u oficio y al mínimo vital” (Corte Constitucional, sentencia T-438 de 2015. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt). En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) declaró improcedente el amparo solicitado. Una vez proferida esta decisión, la comunidad la impugnó pasando a segunda instancia. En la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) se confirmó el fallo impugnado. En sede de revisión, la Corte Constitucional concedió, mediante la sentencia T-438 de 2015, el derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la parcialidad indígena de Cartama y de la comunidad afrodescendiente asociada en ASOJOMAR; ya que estas comunidades se han dedicado a la minería artesanal e informal en la mina Villonza, localizada en la parte alta del cerro El Burro.

 

Como consecuencia de esta decisión, la Corte ordenó: realizar y garantizar la consulta previa con las comunidades étnicas; suspender las actividades de explotación minera en la parte alta del cerro El Burro efectuadas por la Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A.; que la alcaldía municipal de Marmato realizara las gestiones necesarias para inscribir a los accionantes y a los demás mineros en programas de formación en seguridad industrial, salud ocupacional y desarrollo ambiental con el fin de que se les instruya en el desempeño responsable de esta actividad. No obstante, este triunfo judicial de la comunidad, fue alterado con la nulidad de dicha sentencia constitucional de acuerdo al Auto 583 de 2015; por tanto, lo ordenado por la Corte nunca se llevó a cabo.

 

Este tipo de acciones emprendidas por las entidades estatales y la empresa multinacional permiten entrever la forma en cómo opera el modelo extractivo frente a las comunidades originarias en esta zona del país.

 

El modelo excluyente y depredador frente a un modelo preferido

 

En Marmato se configura una pugna entre modelos extractivos. Con la llegada de la multinacional minera se empezó a manifestar un “modelo excluyente” (Garay, 2013; Pardo, 2013) en donde el gobierno nacional privilegió la operación extractiva extranjera sobre las actividades tradicionales y a pequeña escala ejercidas por la población durante 200 años. Sin embargo, este modelo va mutando hacia un “modelo depredador” (Acosta, 2012; Gudynas, 2012; Machado, 2014; Svampa, 2012; Toro et al., 2012) configurado por el despojo del territorio y su gente, el control territorial, explotación de minerales y obtención de la totalidad de los beneficios económicos generados por la venta de minerales. Así, los modelos excluyente y depredador encuentran resistencia en un “modelo preferido” (ONU, 2013) propuesto por los propios mineros del lugar.

 

El modelo excluyente emerge con la Ley 685 de 2001, por medio de la cual se implementa el Código de Minas. Este elimina los rangos de la minería y establece los mismos procedimientos de acceso a títulos mineros para pequeños y medianos mineros como para la gran minería. De acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa minera los mineros tradicionales, artesanales y algunos pequeños mineros, no pueden contar con toda la capacidad técnica y financiera requerida por el Estado dadas sus escasas condiciones de capital. Esta normativa, entonces, favorece al sector de la gran minería extranjera que puede cumplir con los requisitos exigidos como son: diagnóstico de impacto ambiental; diagnóstico social sobre el territorio a intervenir; seguridad social de los trabajadores.

 

Es así como la parcialidad indígena de Cartama se encuentra imposibilitada de trabajar en varias de sus minas al no poseer títulos mineros ya sea porque se vencieron o porque nunca habían contado con uno, mientras que la autoridad no ha acogido la solicitud de los indígenas mineros porque las minas donde trabajaban fueron concedidas a la Gran Colombia Gold Corporation; lo que significa que, bajo la luz de la ley, quedan bajo el amparo de la ilegalidad.

 

Los más afectados con todo este proyecto de minería a gran escala han sido los pequeños mineros, quienes por siglos han sobrevivido con la extracción artesanal del oro que culturalmente los identifica y que no han sido respaldados por el Estado para fortalecer la minería artesanal como una fuente de trabajo digno y no como una actividad delictiva que debe castigarse a la luz del nuevo código minero. (CRIDEC, 2009)

 

En este sentido el Estado asume la actividad minera indígena como una actividad delictiva iniciando procesos de desalojo, persecución y judicialización de los indígenas implicados; o, en su defecto, negando los derechos a dichas comunidades como sucedió en el último proceso judicial agenciado por la comunidad: cuando en la primera y segunda instancias judiciales el argumento de falta de formalización minera se superpone a las garantías de derechos al trabajo y a la consulta previa; y bajo un aspecto más garantista al consentimiento, libre, previo e informado.

 

El modelo depredador se caracteriza por la violación a los derechos de los pueblos indígenas bajo la responsabilidad del Estado y la multinacional. El Estado por intermedio de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior negó en el año 2015 la existencia de población indígena en la zona, aun sabiendo que esta misma entidad certificó la existencia de la parcialidad indígena de Cartama mediante la Resolución 0046 de 03 de mayo de 2012 (figura 4). Siendo la Defensoría del Pueblo, la que verificó la existencia de la comunidad indígena. Las entidades gubernamentales como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Trabajo, Procuraduría General de la Nación, ANM, CORPOCALDAS, Policía Nacional, Alcaldía de Marmato y los operadores de justicia fungieron y fungen en alianza para proteger los intereses de la empresa extranjera; mientras la Defensoría del Pueblo es la única entidad que vela, en este momento, por los derechos de la comunidad.

 

 

La Gran Colombia Gold ha podido ejercer control territorial para extraer, explotar y despojar los bienes naturales que se encuentran en la montaña. El macroproyecto ha generado despojo territorial a gran escala mediante lo que se ha denominado como ‘reasentamiento’ de la comunidad marmateña en el corregimiento El Llano, ubicado en la parte baja del municipio, estableciendo así un nuevo reordenamiento territorial.

 

La empresa ha desalojado a los pequeños mineros comprándoles sus minas, cerrándolas y/o dejándoles sin forma de obtener empleo dado a que en Marmato el sustento primordial de la población es la minería (CRIDEC, 2011). De igual manera se han presentado hechos como el asesinato del sacerdote José Reinel Restrepo, en 2011, siendo un líder comunitario que velaba por los derechos de la comunidad y se oponía a la presencia de la multinacional; además, de las amenazas hacia la gobernadora del cabildo indígena de la parcialidad en 2016 (tabla 1).

 

Dentro de los conflictos generados se evidencian impactos ambientales, amenazas y riesgos para la población y el territorio. La parcialidad manifiesta angustia ante el uso y acceso al agua, ya que sin este bien la minería no puede funcionar.

 

El agua es fundamental para todo el proceso minero y para las comunidades. Se han presentado conflictos con la entrada de compañías multinacionales y por la perforación de ciertos lugares se profundizaron las aguas y hay menos disponibilidad. Las comunidades lo identificaron como su principal problema porque ellos decían, que del agua parte todo. Si tenemos agua limpia, que podamos tomar tranquilamente, vamos a tener salud, producción, un mejor bienestar. (Jiménez, como se citó en Quintero, 2015)

 

Como alternativa a los modelos excluyente y depredador, la comunidad propone un “modelo preferido” planteado por el relator James Anaya (ONU, 2013); presentándolo como una solución de inclusión de los pueblos originarios al sector productivo minero. Siendo este el modelo promovido por la comunidad con el ánimo de permanecer en su territorio.

 

Las minas han sido heredadas de familia en familia y esta actividad se ha caracterizado por ser un medio de subsistencia único en el municipio. Hoy en día, la parcialidad junto con el Plan de Salvaguarda del CRIDEC (2012) buscan obtener la formalización de la minería y la obtención de títulos mineros amparándose en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 por medio del cual se pretende la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, disminuir los conflictos ambientales y definir las áreas de reserva minera. Asimismo, su proceso de reetnización, la constitución de un resguardo oficialmente reconocido, la recuperación de la lengua Embera, la medicina propia y el establecimiento de la guardia indígena, son acciones emprendidas que procuran ser elementos constitutivos de su permanencia en el territorio y de la defensa de sus derechos como pueblo originario.

 

Finalmente, en la cosmovisión de la comunidad, el territorio juega un papel relevante en tanto “el concepto de territorio no se refiere a una escritura, se refiere al ejercicio de la cultura, donde habita la comunidad indígena con sus usos y costumbres y los vuelve uno, en definitiva el territorio es nuestra propia cultura” (Parcialidad Indígena de Cartama, 2012, p. 3).

 

 

 

Proyecto Mandé Norte. Minería a gran escala en territorio sagrado interétnico

 

El proyecto Mandé Norte se establece en los municipios de Murindó (Antioquia) y Carmén del Darien (Chocó), desde el año 2015, mediante concesión otorgada por INGEOMINAS y contrato generado entre la Gobernación de Antioquia y la compañía estadounidense Muriel Mining Corporation con el objeto de realizar explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales durante 30 años, prorrogables a 30 años más, en un área de 16000 hectáreas. Esta compañía, subsidiaria de Gold Plata Mining International Corporation y coparte de Rio Tinto de Canadá, inició un proceso de exploración en territorio con presencia de comunidades indígenas y afrodescendientes; lo que suscitó una serie de respuestas hacia el proyecto minero, que desencadenaron el retiro de la empresa (EJATLAS, 2016; Red por la Justicia Ambiental en Colombia, 2010).

 

El área de influencia del proyecto se ubicó en tres resguardos Embera y dos territorios colectivos afrodescendientes: resguardo indígena de Uradá Jiguamiandó, ubicado en Carmen del Darién (Chocó), comunidades de Coredocito-Alto Guayabal, Nueva Cañaveral y Uradá; resguardo indígena del Río Murindó, comunidades la Guagua, Isla, Ñaragué, Rancho Quemado, Coredó, Turriquitadó Alto, Bachidubi y Llano; resguardo indígena del Río Chageradó-Turriquitadó, comunidades Chageradó, Chibugadó, Turriquitadó-Llano, Turriquitadó Alto y Ñarangué y los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jigumiandó.

 

De igual manera el proyecto se ubicaba en el cerro Careperro (Usa-Kirandarra), concebido como sitio sagrado por la comunidad Embera.

 

 

La comunidad expresó su inconformismo con el proceso de exploración de acuerdo a dos razones fundamentales: (i) la violación ostensible al Convenio 169 de la OIT donde se establece la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado y (ii) la violación a los derechos culturales y ambientales de las comunidades.

 

Durante los años 2006 a 2008, INGEOMINAS, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Minas y la Compañía Muriel Mining Corporation realizaron acercamientos ―representados en reuniones y talleres con la comunidad― con el objeto de realizar la consulta previa con las comunidades étnicas de la zona. Sin embargo, y solo hasta diciembre de 2008, la comunidad se enteró de que el proyecto minero contaba con un proceso de consulta previa y que supuestamente a través de este había dado por aceptada la intervención minera en su territorio. A partir de este momento la comunidad devela una serie de irregularidades en la validación de la consulta como la creación de organizaciones indígenas ficticias, y con ello de representantes ilegítimos, sobornos y prebendas en dinero y en especie hacia algunos comuneros, la legalización de firmas de asistencias a talleres como si fueran firmas de aval al proyecto y la no invitación de algunas comunidades a las reuniones convocadas por el gobierno y la empresa. Asociadas a las inconsistencias del proceso de consulta previa se presentaron situaciones de violación a los derechos a la integridad cultural y del ambiente.

 

En 2009, el territorio empieza a ser militarizado por las fuerzas armadas del Ejército Nacional generando temor al interior de la población asentada en territorio tradicional y colectivo. Luego, en enero de 2010, tres meses después de que la Corte Constitucional profirió un fallo a favor de la población étnica, el ejército bombardeó el resguardo Uradá Jiguamiandó; resultando heridas varias personas de una misma familia y el fallecimiento de un recién nacido.

 

Asimismo, en el proceso de exploración emprendido por la compañía se desforestó parte de la reserva forestal de Jiguamiandó, se afectaron plantas medicinales y sagradas, se impactó el sitio sagrado del cerro Careperro y se amenazó la seguridad alimentaria y las fuentes hídricas de la zona.

 

Con base en estos hechos, las comunidades Embera emprendieron diversas acciones de resistencia con el objetivo de develar el falso proceso de consulta previa y evitar la continuidad de la actividad minera.

 

En 2009, algunos comuneros del resguardo Río Murindó interpusieron una acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá solicitando restablecimiento de los derechos “a la vida, a la seguridad personal, a la consulta previa, a la existencia, a la integridad cultural y social, a la identidad cultural, a la autonomía de las comunidades culturales, a la protección de la riqueza de la Nación y al debido proceso” (Corte Constitucional, sentencia T-769 de 2009. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla).

 

Los comuneros como representantes legítimos del pueblo Embera expresaron que la actividad de extracción de minerales destruiría “la madre tierra y contaminaría los ríos con los que se abastecen aproximadamente 7 comunidades” (Corte Constitucional, sentencia T-769 de 2009. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla). Además, la exploración en uno de sus sitios sagrados ocasionaría daños irremediables a nivel cultural y en la cosmovisión de los Emberas puesto que “el Cerro Careperro es un sitio sagrado para nosotros los indígenas porque allí se guarda el espíritu del sabio Jaibaná para curar las enfermedades” (Corte Constitucional, sentencia T-769 de 2009. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla).

 

La comunidad también denunció como la multinacional Muriel Mining Corporation sustituyó algunas reuniones como procesos de consulta previa; por ejemplo, en el año 2006, realizaron tres reuniones de consulta previa en las cuales participaron diez personas por resguardo, sin contar con la participación de autoridades legítimas. Igualmente, la comunidad manifestó la ausencia de estudios ambientales que evidenciaran los impactos y posibles daños que podría ocasionar el proyecto en sus territorios y pueblos.

 

En la primera instancia del proceso judicial la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela, argumentado que el Ministerio del Interior y de Justicia realizó de manera adecuada la consulta previa. De este modo los autores de la tutela impugnaron el fallo proferido, expresando que los documentos con los cuales se avaló dicha consulta fueron falsos en la medida en que las personas que aparecían avalando el proyecto no eran representantes legítimos de las comunidades y que no todas las comunidades asentadas en el área de influencia del proyecto habían participado de las reuniones enunciadas. Ante esta respuesta de la comunidad, la Defensoría del Pueblo y el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes realizaron coadyuvancias para respaldar las exigencias de los comuneros. En la segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia arguyendo que los demandantes debieron haber justificado la ilegalidad del proceso.

 

Por último, el caso es acogido por la Corte Constitucional. La Corte expresó la vulneración al derecho a la consulta previa de las comunidades antes de haber otorgado el contrato de concesión a la empresa Muriel Mining Corporation, por lo que concedió la protección de los derechos solicitados por los accionantes, ordenando suspender las actividades de exploración y explotación de minerales en toda el área concedida para el proyecto Mandé Norte. En este sentido le solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia rehacer la formalización de consulta previa, no de forma meramente administrativa sino con las garantías y subreglas constitucionales del consentimiento previo, libre e informado, con todas las comunidades que pudieran resultar afectadas en el desarrollo del proyecto; al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial culminar los estudios científicos integrales y de impacto ambiental y difundirlos entre las comunidades indígenas y afrodescendientes que podrían ser afectadas; al Ministerio de Defensa Nacional que analizara objetivamente y subsanará las razones por las cuales las comunidades no percibían a la fuerza pública como garantía de seguridad; a INGEOMINAS abstenerse de otorgar las licencias de exploración y explotación minera al proyecto y a la Defensoría del Pueblo vigilar el cumplimiento del fallo dado (Corte Constitucional, sentencia T-769 de 2009. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla).

 

Un modelo depredador vencido por la resistencia de los pueblos originarios

 

El caso del proyecto Mandé Norte es un ejemplo de la forma en cómo opera el modelo extractivista depredador. En este modelo se pueden evidenciar formas de acumulación por desposesión agenciadas no solo por la empresa multinacional sino también promovidas y protegidas por algunas instancias estatales, las cuales devienen en la aparición de conflictos sociales debido a la violación de derechos de los pueblos indígenas y de los daños ecológicos generados.

 

El agente estatal inicialmente brindó las garantías necesarias para que ingresara la empresa extractiva estableciendo un contrato de concesión sin realizar la consulta previa con las comunidades y luego presentó una consulta manipulada y fraudulenta, además de delegar al ejército como agente de seguridad al servicio de la empresa extranjera.

 

Es notable el amplio apoyo que el gobierno le brinda a esta multinacional, a través del aval del Instituto Colombiano de Minería y Geología (Ingeominas) quien otorgó el título minero, así como también del Ministerio de Interior quien validó la consulta previa realizada, pero también del Ejercito Nacional quien les brinda toda la seguridad. La empresa no ha presentado un estudio de impacto ambiental de sus acciones ni el Ministerio de Medio Ambiente la ha exigido, alegando que para la exploración no se requiere, como si derribar selva, abrir trochas, hacer excavaciones y perforaciones y construir campamentos, no fueran destrozos que merecen regulaciones y reparaciones. (EJATLAS, 2016)

 

Una vez obtenida la concesión minera, la empresa junto con el apoyo del ejército ejerció un control sobre el territorio para extraer y despojar los bienes naturales de las comunidades. La depredación, entonces, se configuró fundamentalmente en la violación a los derechos de los pueblos como son: el derecho a la consulta previa del Convenio 169 de la OIT; los derechos fundamentales de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; los derechos ambientales internacionales; el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos étnicos; el derecho a la integridad cultural de los pueblos; el derecho a la identidad cultural; el derecho a la autonomía; el derecho a un ambiente sano; el derecho a participar en decisiones que los afecten y el derecho a la información.

 

Al decir de la Corte:

 

El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios que ellos habitan reviste una importancia esencial para la cultura y valores espirituales, que es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso de Colombia, donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con su hábitat, no solo por encontrar allí su principal medio de subsistencia, sino porque constituye un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Adicionalmente, el constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho de las comunidades indígenas sobre su territorio. (Sentencia T-769 de 2009. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla)

 

Ante esta amenaza colonizadora emprendida por la multinacional extranjera y ante la insuficiente protección del Estado, las comunidades Embera junto con las comunidades afrodescendientes agenciaron movilizaciones jurídicas, sociales y espirituales que permitieron la salida del extractivismo minero y la posibilidad de reafirmar su permanencia en el territorio.

 

La movilización jurídica se originó en el ejercicio de la acción de tutela y en las coadyuvancias de la Defensoría del Pueblo, de la Universidad de los Andes, del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, que dieron como resultado un fallo favorable y referente para los pueblos originarios en su legítima defensa a ser consultados y a permanecer en su territorio. En paralelo, mientras se surtía el proceso judicial, los pueblos emprendieron la movilización social a partir de una acción de autonomía y resistencia en la que realizaron una consulta interétnica de los pueblos. Esta consulta estuvo acompañada por la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz donde participaron todas las comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas, incluidos niños desde los 10 años. Ante la pregunta: “¿quiere o no la exploración y explotación minera de la empresa Muriel Mining Corporation?”, 798 personas votaron de manera negativa y 0 votos se obtuvieron a favor del proyecto.

 

 

Una vez culminada la consulta de los pueblos iniciaron una movilización espiritual hacia el cerro Usa-Kirandarra, en la que se relata:

 

“pasamos casi un mes. Hicimos albergues y nos quedamos”, apunta Jaichanubi. Junto a los campamentos mineros, con danzas y ‘armadas’ de plantas, las mujeres bailaban y los jaibanás pedían a los espíritus protección para su cerro. La resistencia rompió el ‘embrujo’ minero la primera semana de marzo. (Congote, 2012)

 

 


 

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

El extractivismo es una expresión más del paradigma del desarrollo. El gobierno colombiano promueve las actividades extractivas mineras como garante del desarrollo económico y social del país, y de las regiones, con lo cual pretende legitimar y profundizar un modelo extractivo basado en la inversión extranjera.

 

El arribo de este modelo extractivo minero a gran escala en territorios Embera ha generado violación de derechos, daños culturales y conflictos socioecológicos que ponen en evidencian cómo el extractivo minero, más allá de situarse como una actividad económica-productiva, expresa un modelo neocolonial-depredador que amenaza la pervivencia del mencionado pueblo.

 

En los casos de Marmato y Mandé Norte, el modelo neocolonial-depredador se expresa en las garantías legales y procedimentales que le brinda el Estado a las empresas privadas extranjeras para satisfacer sus necesidades e intereses de acumulación de capital, basado no solo en la apropiación de minerales sino también en la apropiación y control del territorio habitado por los Embera.

 

En el caso de Marmato se configura una pugna entre modelos extractivos. Con la llegada de la multinacional minera se empezó a manifestar un modelo excluyente donde el gobierno nacional privilegió la operación extractiva extranjera sobre las actividades tradicionales y a pequeña escala ejercidas por la población durante 200 años. Sin embargo el modelo excluyente va mutando hacia un modelo depredador configurado en el despojo del territorio y su gente, el control territorial, la explotación de minerales y la obtención de la totalidad de los beneficios económicos generados por la venta de estos. Así, los modelos excluyente y depredador encuentran resistencia en un modelo preferido propuesto por los mismos mineros ―entre ellos la parcialidad indígena de Cartama― sustentado en la formalización minera, en la obtención de títulos y en la capacitación técnica para continuar realizando actividades mineras en su territorio.

En el caso Mandé Norte operó un modelo depredador expresado en formas de acumulación por desposesión agenciadas tanto por la empresa multinacional como por algunas instancias estatales, las cuales generaron la violación de derechos a los pueblos indígenas y afrodescendientes y daños ecológicos en territorio sagrado. El agente estatal brindó las garantías necesarias para que ingresara la empresa extractiva estableciendo un contrato de concesión sin realizar la consulta previa con las comunidades; luego presentó una consulta manipulada y fraudulenta; además, delegó al ejército como agente de seguridad al servicio de la citada empresa.

 

Las respuestas de las comunidades Embera, afectadas por el modelo extractivo neocolonial-depredador, han sido respuestas de resistencia jurídica, social y espiritual. En el campo jurídico, el pueblo Embera ha acudido al Convenio 169 de la OIT y al consentimiento previo, libre e informado para exigir su derecho fundamental a ser consultados y tomar decisiones informadas ante la ejecución de proyectos externos en sus territorios. En el campo social, han establecido alianzas con organizaciones académicas y sociales como estrategia de apoyo y visibilización de su situación; de igual manera en el caso de Mandé Norte la comunidad realizó una consulta interétnica de los pueblos como ejercicio autónomo de decisión sobre su territorio. Y en el campo espiritual, las acciones rituales orientadas por los jaibanás para la protección de los espíritus de los lugares sagrados, también fueron ejercicios de resistencia emprendidos por estas comunidades.

 

De este modo el extractivismo, como modus operandi de gobiernos y multinacionales y como forma de explotación de los bienes de vida, requiere que las resistencias de los pueblos originarios tengan una estrategia común que responda de manera organizada y sistémica a esta forma organizacional de saqueo y desposesión.

 

La movilización social, política y jurídica (Valencia, 2014) de los pueblos indígenas debe ser realizada desde los escenarios locales, regionales, nacionales y globales, siguiendo las actuaciones de las industrias extractivas. La ofensiva social, política y jurídica debe estar anclada en el trabajo en redes de cooperación, redes de conocimiento, redes de acción y opinión. Esta es la condición para contrarrestar un poco el poder político y económico de las industrias extractivas frente a los gobiernos nacionales y locales.

 


 

 

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AGRADECIMIENTOS

 

A la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados de la Universidad de Caldas y al Cabildo indígena de la parcialidad indígena de Cartama en Marmato.

 


 

 

FUENTES DE FINANCIACIÓN

 

Proyecto de investigación “Pueblos originarios y extractivismo minero”, con código No. 1468214, inscrito y financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados de la Universidad de Caldas.

 

 

1.             Abogado. Magíster en Sociología de la Cultura, Magíster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Doctor en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Profesor Asociado de la Universidad de Caldas, Colombia. Investigador líder del grupo de investigación Estudios Jurídicos y Socio Jurídicos. Director del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales y de la Clínica Sociojurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas, Colombia. Investigador principal del proyecto de investigación. javier.valencia@ucaldas.edu.co.

 

2.             Trabajadora Social. Comunicadora Comunitaria. Candidata a Magíster en Ecología Humana y Saberes Ambientales de la Universidad de Caldas. Investigadora del grupo de investigación en Estudios Jurídicos y Sociojurídicos de la Universidad de Caldas. erika.caminante.6@gmail.com.

 

3.       Antropóloga. Investigadora del grupo de investigación en Estudios Jurídicos y Sociojurídicos de la Universidad de Caldas. jchainsfurth@gmail.com.

 

4.        La biopiratería corresponde a la extracción de bienes genéticos y biológicos que se realiza de manera ilegítima y sin consulta a las comunidades poseedoras, con lo cual estos bienes se convierten en propiedad intelectual de quien los explota (Puig et al., 2002).

 

5.      Maristella Svampa (2012) hace referencia al Consenso de los Commodities como el nuevo orden económico basado en el mercado financiero de minerales.

 

6.     Machado (2013) denomina como el Consenso de Pekín a las transformaciones geoeconómicas provocadas por la industrialización China en su incursión en latinoamérica, fundamentado entre otros en la explotación de minerales. 

 


 

Para citar este artículo: Valencia-Hernández, J. G.; Muñoz-Villareal, E. M. & Hainsfurth J. C. (2017). El extractivismo minero a gran escala. Una amenaza neocolonial frente a la pervivencia del pueblo Embera. Revista Luna Azul, 45, 419-445. DOI: 10.17151/luaz.2017.45.21