La justicia térmica ¿un nuevo horizonte del
derecho ambiental?
Recibido: 15/02/2026 Aceptado: 11/03/2026 Actualizado: 4/08/2026
DOI: 10.17151/luaz.2026.63.14
Resumen
El presente
artículo analiza la justicia térmica como un marco para abordar la vulneración
de derechos derivada de la inacción estatal frente al calor extremo. El
objetivo principal es demostrar que la exposición desigual a altas temperaturas
y la falta de acceso a refrigeración constituyen una falla estructural del
Estado que viola derechos fundamentales. La investigación se basa en una
metodología de análisis documental y teórico-conceptual, revisando la
transición desde la justicia ambiental hacia la justicia térmica y examinando
las obligaciones estatales en materia de salud, vivienda y medio ambiente. Se
emplean conceptos como "zonas de sacrificio térmico" y "pobreza
sistémica de refrigeración" para identificar las inequidades socialmente
construidas. Los resultados establecen que, aunque no exista un "derecho a
estar fresco" explícito, este se ancla en la interpretación de derechos
preexistentes. Se evidencia que la omisión de estándares de confort térmico en
la planificación urbana y códigos de construcción constituye una negligencia
estatal que perpetúa la desigualdad. La principal conclusión es que esta falta
de acción sistemática configura una omisión inconstitucional que transforma las
olas de calor en desastres sociales, violando los derechos a la vida, la salud
y la igualdad de las poblaciones más vulnerables. La justicia térmica emerge,
por tanto, como una exigencia de responsabilidad estatal para garantizar una
vida digna en un contexto de calentamiento global.
Palabras
clave: asentamientos humanos, derecho ambiental, gestión ambiental,
hábitat construido, ordenamiento territorial
Thermal Justice: A New Horizon for
Environmental Law?
Abstract
This article
analyzes thermal justice as a framework for addressing rights violations
resulting from state inaction in the face of extreme heat. The main objective
is to demonstrate that unequal exposure to high temperatures and the lack of
access to cooling constitute a structural failure of the state that violates
fundamental rights. The research is based on a methodology of documentary and
theoretical-conceptual analysis, reviewing the transition from environmental
justice to thermal justice and examining state obligations regarding health,
housing, and the environment. Concepts such as “thermal sacrifice zones” and
“systemic cooling poverty” are used to identify socially constructed
inequities. The findings establish that, although there is no explicit “right
to be cool,” this right is grounded in the interpretation of preexisting
rights. It is evident that the omission of thermal comfort standards in urban
planning and building codes constitutes state negligence that perpetuates
inequality. The main conclusion is that this systematic failure to act
constitutes an unconstitutional omission that transforms heat waves into social
disasters, violating the rights to life, health, and equality of the most
vulnerable populations. Thermal justice thus emerges as a demand for state
accountability to guarantee a dignified life in the context of global warming.
Keywords:
human settlements, environmental law, environmental management, built environment,
land-use planning
Introducción
El presente artículo explora la justicia térmica como una categoría emergente para abordar los impactos desiguales del calor extremo. Este análisis parte de la evolución conceptual desde la justicia ambiental, sentando las bases para un enfoque centrado en las inequidades de temperatura y redefiniendo la vulnerabilidad en un mundo en calentamiento. A partir de esto, se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera la omisión del Estado de garantizar el confort térmico constituye una vulneración de derechos?
La hipótesis central de este trabajo es que la exposición desigual al calor y la falta de acceso a medios para enfriarse no son una fatalidad climática, sino el resultado de una falla estructural del Estado. Se postula que la vulnerabilidad al calor es una condición socialmente construida a través de políticas históricas de segregación espacial y desinversión crónica. Por lo tanto, el objetivo es demostrar cómo esta negligencia estatal se convierte en una forma de abandono institucional que vulnera derechos de los ciudadanos.
Para alcanzar este objetivo, el presente artículo emplea una metodología de análisis documental y teórico-conceptual. Se revisa la transición desde la justicia ambiental hacia la justicia térmica y se analizan las obligaciones estatales derivadas del derecho a la salud, a la vivienda y al medio ambiente sano. La investigación también se apoya en conceptos como las "zonas de sacrificio térmico" y la interseccionalidad para identificar a las poblaciones más afectadas.
Los resultados indican que, si bien no existe un "derecho a estar fresco" de manera textual, este se fundamenta sólidamente en la interpretación de derechos preexistentes como la salud, la vivienda adecuada y el agua. Se establece que la omisión de incluir estándares de confort térmico en la planificación urbana y los códigos de construcción es una forma de negligencia que perpetúa la desigualdad. Además, se propone el concepto de "pobreza sistémica de refrigeración" para visibilizar la responsabilidad estatal más allá de la simple pobreza energética.
En este contexto, el vínculo con el Derecho a un Hábitat y una Vivienda Digna cobra una relevancia especial para este ejercicio investigativo, pues, no en vano la protección contra las inclemencias climáticas deja de ser un ideal de confort para convertirse en un derecho básico indispensable para la supervivencia humana, tal como lo señala Shue (2023) en sus postulados sobre justicia climática.
De la
justicia ambiental y la justicia climática a la justicia térmica
El movimiento por la justicia ambiental surgió al constatar una realidad innegable: las cargas y los perjuicios ambientales no se distribuyen de manera uniforme en la población (Bellver Capella, 1996; Mesa Cuadros, 2018). Históricamente, han sido las comunidades de bajos ingresos, las minorías étnicas y los grupos marginados quienes, desproporcionadamente, han soportado la proximidad a fuentes de contaminación, tales como vertederos, industrias y corredores de transporte con altas emisiones (Bullard, 2000; Cole y Foster, 2001).
Este movimiento, que cobró un impulso notable en las últimas décadas del siglo veinte, se fundamentó en la premisa de que ninguna comunidad debería asumir una cuota injusta de los costos ambientales del desarrollo (Schlosberg, 2007). Por ello, su lucha se centró en la equidad distributiva para exigir que los “males” ambientales como la polución del aire, la contaminación del agua o la degradación del suelo, no se concentraran en los vecindarios con menor poder político y económico (Espinosa González, 2012).
Además de la correcta distribución de los perjuicios, la justicia ambiental ha defendido la justicia procesal (Hervé Espejo, 2023). Esto implica garantizar que todas las personas tengan una voz significativa en las decisiones que afectan su entorno y su salud (Schlosberg, 1999). De este modo, el acceso a la información, la participación pública y el recurso efectivo a la justicia se convirtieron en sus pilares fundamentales, buscando transformar las estructuras de poder que perpetúan las desigualdades (Hincapié, 2022; Martínez Alier et al., 2016; Rodríguez, 2022).
Ante la creciente evidencia del cambio climático, el enfoque de la justicia ambiental se expandió para abarcar las implicaciones del calentamiento global (Borràs-Pentinat y Villavicencio-Calzadilla, 2021). Así surgió la noción de justicia climática, que reconoce una distribución desigual de los impactos, al igual que ocurre con otras cargas ambientales (Shue, 2017). A menudo, las naciones que menos han contribuido a las emisiones son las más vulnerables a sus consecuencias, como el aumento del nivel del mar o la inseguridad alimentaria (Bhambra y Newell, 2022; Sultana, 2022).
Bajo el amplio paraguas de la justicia climática, ha emergido con fuerza una categoría más específica: la justicia térmica (Robinson, 2025). Dicha especialización responde al hecho de que el calor extremo constituye una amenaza singular con características particulares (Maninggar, 2025). A diferencia de un vertedero, el calor es un peligro ambiental difuso y penetrante, aunque no por ello menos injusto en su distribución y efectos (Colucci et al., 2021).
La necesidad de una justicia térmica se deriva de que el marco general de la justicia ambiental resulta insuficiente para capturar las complejidades del estrés por calor. La perspectiva tradicional se ha centrado en mitigar “males” tangibles y localizados (Gelobter, 1993).
En contraste, la justicia térmica debe abordar tanto la exposición al “mal” del calor excesivo como la falta de acceso a bienes protectores. Entre estos se incluyen la sombra de los árboles, los espacios verdes, las viviendas con buen aislamiento o la refrigeración asequible (Corburn, 2017).
Esta nueva perspectiva evidencia que la vulnerabilidad al calor no es solo una cuestión de exposición a altas temperaturas, sino el resultado de una compleja interacción de factores sociales, económicos y físicos (Singh y Nirwan, 2024). Aunque dos barrios de una misma ciudad experimenten temperaturas similares, sus residentes pueden tener capacidades muy distintas para afrontar el calor (Farbotko y Waitt, 2011).
Esta disciplina examina cómo la planificación urbana y las políticas de vivienda han creado “islas de calor” en los barrios de bajos ingresos (Soja, 2010). Estas áreas, caracterizadas por su densa edificación y la escasez de parques, absorben y retienen más calor que las zonas más verdes y prósperas (Grant et al., 2022; Jennings et al., 2012).
Asimismo, la justicia térmica considera las condiciones de vida y de trabajo. Las personas en viviendas mal ventiladas (Fabbri, 2024), los trabajadores al aire libre en sectores como la agricultura (Lee et al., 2021), junto con los adultos mayores o con condiciones médicas preexistentes, enfrentan un riesgo mucho mayor de sufrir enfermedades y mortalidad a causa del calor (Watts et al., 2021).
Por consiguiente, este enfoque nos obliga a pensar no solo en quién está expuesto al calor, sino también en quién posee los recursos para protegerse (Turek-Hankins et al., 2021). La capacidad de adaptar el entorno, acceder a centros de enfriamiento o costear la electricidad son dimensiones de la equidad en un clima cambiante (He et al., 2021).
En definitiva, la justicia térmica no solo persigue una distribución más justa del calor, sino también de la capacidad de adaptación y resiliencia (Cutter et al., 2008). Se trata, en esencia, de una lucha por el derecho a un entorno fresco y seguro para todos.
La
"pobreza sistémica de refrigeración" como categoría de análisis
jurídico
La refrigeración, más que un lujo, constituye un pilar fundamental para el bienestar y la salud en la sociedad contemporánea. Su ausencia o deficiencia no solo impacta la conservación de alimentos, sino también la disponibilidad de medicamentos y la capacidad de las personas para mitigar los efectos de temperaturas extremas.
Tradicionalmente, la dificultad para acceder a la refrigeración se ha analizado desde la óptica de la "pobreza energética", un enfoque que, si bien es útil, resulta insuficiente para capturar la complejidad del problema (Bouzarovski y Simcock, 2017). Dicho enfoque tiende a centrarse exclusivamente en el acceso y la asequibilidad del suministro eléctrico, omitiendo un espectro más amplio de factores estructurales y responsabilidades institucionales.
Los
componentes de la pobreza sistémica de refrigeración.
El concepto de pobreza sistémica de refrigeración (Mazzone et al., 2023) se fundamenta en la interacción de tres infraestructuras clave que determinan la capacidad real de un individuo o una comunidad para acceder a una refrigeración efectiva y sostenible. El fallo o la debilidad en cualquiera de estas áreas puede generar o perpetuar esta forma de pobreza, aun cuando exista un aparente acceso a la electricidad.
La infraestructura física
Este componente se refiere a los elementos materiales y tangibles que son necesarios para la refrigeración. No se limita únicamente a la existencia de una red eléctrica, sino que abarca su calidad, confiabilidad y cobertura. Un suministro eléctrico intermitente, con fluctuaciones de voltaje o con cortes frecuentes, inutiliza un electrodoméstico y puede incluso dañarlo, haciendo que la simple posesión de un refrigerador sea irrelevante. Además, la infraestructura física incluye la calidad de la vivienda y el entorno urbano. Una vivienda precaria, sin una instalación eléctrica segura o sin el espacio adecuado para un refrigerador, representa una barrera insuperable. Del mismo modo, una planificación urbana deficiente que aísla a ciertas comunidades, sin acceso a redes eléctricas estables o a servicios de mantenimiento, contribuye directamente a esta forma de pobreza. La infraestructura física es la base material sobre la cual se asienta la posibilidad de refrigerar.
Esta base material debe analizarse bajo la lupa de la normatividad internacional vigente, específicamente a la luz del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, lo que incluye la vivienda, cuyas dimensiones físicas deben garantizarse de forma efectiva. Así, la habitabilidad, tradicionalmente entendida como la protección estructural contra el frío o la lluvia, exige ser reinterpretada para consagrar la "seguridad térmica" como un estándar innegociable (Hamstead, 2023).
La infraestructura social
Este segundo pilar se compone de las redes y estructuras comunitarias y sociales que facilitan o impiden el acceso a los bienes que requieren refrigeración. Incluye, por ejemplo, la existencia de mercados locales y ferias de agricultores que ofrezcan alimentos frescos a precios asequibles. Si una comunidad solo tiene acceso a tiendas que venden productos ultraprocesados y no perecederos, la necesidad de un refrigerador disminuye, pero a costa de la seguridad alimentaria y la nutrición.
Asimismo, la infraestructura social abarca el transporte público. Un sistema de transporte público deficiente, costoso o inseguro limita la capacidad de las personas para desplazarse a centros de abasto donde pueden adquirir alimentos frescos. Esto obliga a las familias a realizar compras esporádicas y en grandes cantidades, lo cual es inviable sin una refrigeración adecuada, o a depender de alimentos de larga duración. La cohesión comunitaria y las redes de apoyo mutuo, que pueden mitigar temporalmente estas carencias, también forman parte de esta infraestructura.
La infraestructura intangible
Finalmente, la infraestructura intangible se refiere al conjunto de normas, regulaciones, conocimientos y protecciones que son invisibles pero cruciales. Esto incluye las normativas de eficiencia energética y seguridad de los electrodomésticos, que protegen a los consumidores de aparatos de baja calidad, alto consumo o peligrosos. Sin un marco regulatorio robusto, los mercados pueden inundarse de productos que imponen una carga económica insostenible a los hogares más vulnerables a través de facturas eléctricas elevadas o reparaciones constantes. Este componente también abarca la educación al consumidor y la salud pública.
El conocimiento sobre la correcta conservación de alimentos, la nutrición y la higiene es fundamental para que la refrigeración se traduzca en un verdadero beneficio para la salud. La falta de campañas de información y de programas educativos sobre seguridad alimentaria constituye una falla en esta infraestructura, dejando a las personas con un dispositivo de refrigeración, pero sin el saber necesario para maximizar su utilidad y prevenir enfermedades. La protección al consumidor frente a prácticas comerciales abusivas es, igualmente, una parte esencial de este engranaje.
La
superioridad del enfoque sistémico y la responsabilidad estatal.
El análisis tradicional de la "pobreza energética" resulta limitado porque individualiza el problema (Chen et al., 2025). Desde esa perspectiva, la incapacidad de una familia para refrigerar sus alimentos se atribuye a su "incapacidad de pago" de la factura eléctrica, enmarcando el asunto como una falla privada o de mercado. Esta visión oscurece la responsabilidad fundamental del Estado en la configuración de las condiciones que generan dicha vulnerabilidad.
En contraste, el enfoque de la pobreza sistémica de refrigeración es jurídicamente más potente porque desplaza el foco del individuo al sistema. Al analizar las tres infraestructuras interconectadas, se visibiliza de manera inequívoca el rol del Estado como garante de bienes públicos esenciales.
Planificación urbana y vivienda digna
Una política de expansión urbana que permite la creación de asentamientos sin acceso a una red eléctrica estable y segura es una acción estatal que genera activamente pobreza de refrigeración. La obligación de garantizar una vivienda digna, implícita en muchos ordenamientos jurídicos, debe incluir el acceso a los servicios básicos que la hacen habitable, como una electricidad confiable.
Transporte público y acceso a alimentos
La decisión de no invertir en rutas de transporte público que conecten a las periferias con los centros de abasto es una falla en la provisión de un bien público. El Estado no solo debe asegurar la movilidad, sino también garantizar que dicha movilidad permita el acceso a otros derechos, como una alimentación adecuada. Al conectar la falta de transporte con la incapacidad de adquirir alimentos frescos, el enfoque sistémico establece un nexo causal directo con la responsabilidad estatal.
Agua potable y salud pública
La refrigeración está intrínsecamente ligada al acceso a agua potable para la limpieza de alimentos y la higiene en la cocina. Un Estado que no garantiza el suministro de agua potable está fallando en proveer una condición necesaria para la seguridad alimentaria, haciendo que la refrigeración por sí sola sea insuficiente.
En suma, la pobreza sistémica de refrigeración transforma el debate. Ya no se trata de si una persona "puede pagar" por la electricidad, sino de si el Estado ha cumplido con su deber de construir y mantener las infraestructuras físicas, sociales e intangibles que, en conjunto, permiten a todos los ciudadanos ejercer su derecho a la salud, a la alimentación y a una vida digna. Este marco ofrece una base sólida para exigir responsabilidades, diseñar políticas públicas integrales y avanzar hacia una justicia social más efectiva.
La
interseccionalidad como herramienta analítica y jurídica.
Tradicionalmente, los estudios sobre la vulnerabilidad han tendido a centrarse en categorías únicas. Se habla de "los pobres", "las mujeres" o "los indígenas" como si se tratara de grupos homogéneos con experiencias idénticas. Sin embargo, este enfoque unidimensional es insuficiente y, en última instancia, engañoso. No toma en cuenta que las personas no viven sus vidas a través de una sola identidad, sino que se encuentran en la intersección de múltiples ejes de poder y opresión (Amorim-Maia et al., 2022).
Por ejemplo, una mujer indígena que vive en la pobreza no experimenta la discriminación de la misma manera que un hombre indígena de clase media, ni que una mujer blanca en situación de pobreza. Su experiencia está marcada por la confluencia del machismo, el racismo y la exclusión económica. Un análisis que se centre únicamente en el género no logrará captar las particularidades de su situación, al igual que un análisis que se enfoque exclusivamente en la etnia o la clase social. La superposición de estas identidades crea una forma única y agravada de vulnerabilidad que no puede ser comprendida si se examina cada categoría por separado (Mazzone, 2020).
Esta limitación de los análisis unidimensionales tiene consecuencias directas en el ámbito jurídico. Si las leyes y las políticas públicas se diseñan pensando en categorías aisladas, se corre el riesgo de dejar desprotegidas a aquellas personas que se encuentran en las intersecciones (Magnetti et al., 2025). Se crean así "vacíos de protección" en los que las violaciones de derechos compuestas y agravadas pasan desapercibidas, perpetuando las desigualdades estructurales.
Frente a esta insuficiencia, el enfoque interseccional ofrece una perspectiva más completa y precisa. La interseccionalidad nos permite analizar cómo las diferentes formas de opresión se entrelazan y se refuerzan mutuamente. No se trata simplemente de sumar discriminaciones, sino de comprender cómo la interacción entre ellas crea una experiencia cualitativamente distinta.
Al aplicar un lente interseccional, es posible identificar lo que se ha denominado "zonas de sacrificio térmico" (Mazzone et al., 2024). Este concepto, que originalmente se refería a áreas geográficas con altos niveles de contaminación y degradación ambiental (Yenneti et al., 2016), puede ser extrapolado para describir aquellos espacios sociales en los que se concentran las formas más extremas de vulnerabilidad. En estas zonas, habitan personas y comunidades que se encuentran en la intersección de múltiples ejes de opresión, como la pobreza, la discriminación racial, la exclusión de género, la discapacidad o la condición de migrante.
Estas "zonas de sacrificio" no son el resultado del azar, sino la consecuencia de decisiones políticas y económicas que han priorizado ciertos intereses por encima de los derechos y el bienestar de las poblaciones más vulnerables (Kake, 2020). Son espacios en los que la degradación ambiental se combina con la falta de acceso a servicios básicos, la precariedad laboral y la violencia estructural, creando un círculo vicioso de exclusión y sufrimiento.
Desde una perspectiva jurídica, el enfoque interseccional es fundamental para identificar a los sujetos de especial protección constitucional. Estos son individuos o grupos que, debido a su particular situación de vulnerabilidad, requieren de una atención y una protección reforzada por parte del Estado.
La interseccionalidad nos permite ir más allá de las categorías generales y reconocer a aquellos que sufren violaciones de derechos compuestas y agravadas. Por ejemplo, una mujer afrodescendiente desplazada por el conflicto armado es un sujeto de especial protección constitucional no solo por ser mujer, o por ser afrodescendiente, o por ser desplazada, sino por la combinación de estas tres condiciones. Su experiencia de la violencia y la exclusión es única y requiere de una respuesta estatal que tenga en cuenta la complejidad de su situación.
De este modo, la interseccionalidad no es solo una herramienta analítica, sino también un imperativo ético y jurídico. Nos obliga a mirar más allá de las categorías simplistas y a reconocer la complejidad de las experiencias humanas. Solo a través de un enfoque interseccional será posible construir una sociedad verdaderamente justa e inclusiva, en la que se garanticen los derechos de todas las personas, especialmente de aquellas que históricamente han sido marginadas y olvidadas.
Materiales y método
La presente investigación se desarrolló mediante un análisis documental con un enfoque cualitativo, centrado en la revisión, interpretación y síntesis de fuentes académicas, jurídicas y de política pública. Para construir el marco teórico y jurídico del artículo, se adoptó un enfoque hermenéutico-jurídico de carácter evolutivo y sistemático. Se eligió esta perspectiva interpretativa por dos razones fundamentales que sustentan la tesis central del trabajo.
En primer lugar, el criterio evolutivo es indispensable, ya que sostiene que el contenido de derechos fundamentales preexistentes –como la vida, la salud y la vivienda– debe interpretarse dinámicamente para responder a nuevos desafíos, como lo son el calentamiento global y el calor extremo. En segundo lugar, el criterio sistemático permitió articular una argumentación coherente al interconectar obligaciones que emanan de distintas ramas del derecho, demostrando que, en conjunto, fundamentan la responsabilidad estatal frente a la injusticia térmica.
La búsqueda y selección de fuentes se realizó entre enero de 2024 y junio de 2025 en bases de datos de alto impacto académico y jurídico. El proceso abarcó repositorios como Web of Science (WoS), Scopus, Scielo, Ebsco, HeinOnline, Jstor y Vlex, con el fin de asegurar una cobertura amplia y multidisciplinaria de la literatura relevante para el análisis propuesto.
Para la recolección de información se emplearon palabras clave en español, tales como "justicia térmica", "pobreza energética", "calor extremo", "derechos humanos", "responsabilidad estatal" e "islas de calor". Sus equivalentes en inglés incluyeron "thermal justice", "energy poverty", "extreme heat", "human rights", "state responsibility" y "heat islands". Se utilizaron operadores booleanos AND, OR y NOT para combinar términos, agrupar sinónimos y refinar los resultados de búsqueda.
Finalmente, se aplicó una estrategia de triangulación de la información para dotar de mayor solidez al análisis. Se contrastaron y complementaron tres tipos de fuentes: artículos de investigación y doctrina jurídica; estudios de caso y análisis empíricos de las ciencias sociales que evidencian la construcción social de la vulnerabilidad; y documentos de política pública que revelan omisiones en los códigos de construcción. Esta triangulación permitió construir una línea argumentativa que vincula el marco conceptual de la justicia térmica con sus manifestaciones materiales y sus implicaciones jurídicas.
Resultados
¿Existe un "derecho a estar
fresco"?
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es una piedra angular del sistema internacional de derechos humanos. Este no se limita a la atención médica, sino que abarca un amplio espectro de condiciones socioeconómicas que promueven una vida sana (Watts et al., 2021). Entre estas, un entorno seguro y saludable ocupa un lugar preeminente. Las observaciones de los órganos de supervisión han sido claras al establecer que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para hacer frente a los riesgos sanitarios previsibles.
El estrés térmico, entendido como la carga de calor que el cuerpo debe disipar para mantener su temperatura, constituye sin duda uno de estos riesgos previsibles en la era del cambio climático (Robinson, 2025). La exposición prolongada a altas temperaturas puede desencadenar patologías graves, desde la deshidratación y el agotamiento hasta el golpe de calor, una emergencia médica con alta mortalidad (Chen et al., 2025). Además, afecta de manera desproporcionada a grupos vulnerables como niños, personas mayores, trabajadores al aire libre y aquellos con enfermedades crónicas (Singh y Nirwan, 2024; Lee et al., 2021).
La obligación de los Estados, por consiguiente, va más allá de la respuesta a las emergencias sanitarias provocadas por el calor, pues implica la adopción de políticas públicas proactivas y preventivas (Turek-Hankins et al., 2021). Esto incluye crear sistemas de alerta temprana, habilitar espacios públicos frescos y accesibles, implementar campañas de sensibilización sobre los riesgos del estrés térmico y adaptar los sistemas de salud para atender eficazmente estas patologías. Ignorar esta creciente amenaza equivale a una omisión en el deber de proteger la salud de la población.
Dentro de este análisis, es fundamental considerar el derecho a una vivienda digna y adecuada como refugio climático, otro derecho humano que ofrece un anclaje sólido para el “derecho a estar fresco” (Shue, 2023). Este no se agota en la existencia de un techo; su contenido es mucho más amplio y abarca elementos esenciales, entre los que destaca la habitabilidad. Una vivienda habitable es aquella que proporciona seguridad y protección contra las inclemencias del clima, lo que hoy debe interpretarse como protección contra el calor y el frío extremos.
Una vivienda que se convierte en una trampa de calor durante los meses estivales no puede considerarse adecuada (Fabbri, 2024). En sintonía con esta premisa, autores como Shue (2023) argumentan que la protección frente a los extremos climáticos por el calentamiento global se torna en una condición elemental para la supervivencia, por ello, si la vivienda pierde su capacidad de resguardar la vida ante estas amenazas, es el Estado quien incumple sus obligaciones internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por lo anterior, es necesario asegurar que un hogar no se transforme en un riesgo mortal, y para ello se exige reconocer el concepto de habitabilidad al rango de seguridad térmica, garantizando que el diseño arquitectónico y el entorno construido ofrezcan un verdadero refugio. No en vano, la falta de aislamiento térmico, de ventilación o de acceso a sistemas de refrigeración asequibles la convierte en un espacio que, lejos de proteger, pone en riesgo la salud de sus ocupantes (Farbotko y Waitt, 2011). Dicha situación es particularmente grave en asentamientos informales y viviendas de bajos ingresos, donde las deficiencias estructurales se combinan con la precariedad económica, creando un cóctel de vulnerabilidad.
En consecuencia, la obligación estatal de garantizar una vivienda adecuada debe incluir la promoción de estándares de construcción que aseguren el confort térmico. Asimismo, debe fomentar la rehabilitación energética de las viviendas existentes e implementar subsidios que permitan a las familias de bajos ingresos acceder a soluciones de refrigeración. La planificación urbana también juega un papel clave, a través del diseño de ciudades con más espacios verdes y materiales que mitiguen el efecto de isla de calor urbana (He et al., 2021).
Otro elemento clave en el debate de un “derecho a estar fresco” se alinea con el acceso al agua como termorregulador esencial. En efecto, el derecho humano al agua es interdependiente del derecho a la vida y a la salud. El acceso a agua potable en cantidad suficiente es indispensable para la supervivencia y la higiene, pero también desempeña un papel fundamental en la capacidad del cuerpo para regular su temperatura. La sudoración es el principal mecanismo de enfriamiento, y una hidratación adecuada es esencial para que este proceso funcione.
La escasez de agua, agravada por el cambio climático y una gestión deficiente, impacta directamente en la capacidad de las personas para hacer frente al calor. Cuando el acceso al líquido es limitado o intermitente, la posibilidad de hidratarse adecuadamente se ve comprometida, aumentando el riesgo de sufrir estrés térmico. La crisis hídrica que han experimentado diversas ciudades, donde se ha racionado el suministro, ilustra de manera dramática la violación de este derecho y sus consecuencias en la salud pública durante las olas de calor.
Así pues, la garantía del derecho al agua, en el contexto del cambio climático, debe asegurar no solo la cantidad mínima para consumo e higiene, sino también un suministro suficiente y continuo. Esto permite a las personas hacer frente a las altas temperaturas mediante una gestión sostenible de los recursos hídricos, la protección de las fuentes de agua, la inversión en infraestructuras resilientes y la garantía de un acceso asequible para toda la población.
En definitiva, si bien el "derecho a estar fresco" no figura textualmente en los instrumentos de derechos humanos, su fundamento jurídico se encuentra sólidamente arraigado en la interpretación evolutiva de derechos ya existentes (Sikkink, 2024). El estrés térmico es un riesgo para la salud, la falta de protección contra el calor menoscaba la habitabilidad de la vivienda y la escasez de agua compromete la termorregulación. Reconocer esta interconexión es el primer paso para que los Estados asuman su responsabilidad de proteger a sus ciudadanos de esta emergencia silenciosa (Maninggar, 2025).
El
Derecho ambiental y la planificación urbana como fuentes de obligación
El derecho a un medio ambiente sano ha trascendido su concepción naturalista para integrarse de manera indisoluble en el contexto de los asentamientos humanos (Rodríguez, 2022). Las ciudades, como ecosistemas complejos, son el escenario donde la mayoría de la población ejerce sus derechos. Por ello, la garantía de un ambiente saludable se extiende con urgencia a la calidad de vida en los núcleos urbanos (Espinosa González, 2012). Esta visión impone al Estado el deber irrenunciable de actuar para asegurar que el entorno construido promueva el bienestar de sus habitantes.
La planificación urbana, a su vez, es la herramienta por excelencia mediante la cual el Estado materializa su visión del desarrollo y cumple con sus obligaciones ambientales (Rojas Calderón, 2019). Los instrumentos que componen el ordenamiento territorial, como los planes maestros y los códigos de construcción, son la expresión concreta de la política estatal. Estos documentos no son guías técnicas, sino actos de gobierno que distribuyen cargas y beneficios, impactando directamente en la vida y dignidad de las personas (Soja, 2010).
Es precisamente en la formulación de estos instrumentos donde a menudo se gesta y perpetúa la injusticia. La aparente neutralidad técnica de un código de construcción puede enmascarar decisiones que sistemáticamente desfavorecen a ciertos grupos y generan profundas desigualdades socio-espaciales (Corburn, 2017). La injusticia se materializa cuando estos planes, diseñados para mejorar el hábitat, se convierten en mecanismos de exclusión (Kake, 2020).
Dicha exclusión se manifiesta de múltiples formas: desde la segregación residencial que confina a las poblaciones de menores ingresos a zonas periféricas, hasta la autorización de proyectos que degradan el ambiente en barrios vulnerables (Bullard, 2000). Sin embargo, una de las formas más lesivas de injusticia se encuentra en la omisión de criterios que garanticen condiciones básicas de habitabilidad, como el confort térmico en las viviendas.
En este contexto, el confort térmico, entendido como la condición en la que no se experimenta ni frío ni calor, es un componente esencial de una vivienda adecuada, de hecho, cuando la planificación urbana y las políticas estatales omiten integrar este componente esencial, se vulnera el mandato del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el nivel de vida adecuado.
En este sentido, siguiendo a Mazzone (2020), así como a Peker y Street (2025) el derecho al hábitat no puede separarse de la realidad climática del territorio; la ciudad debe concebirse como una macro-estructura que facilita la protección térmica básica para la supervivencia, con lo cual, al desvincular el desarrollo urbano de la habitabilidad térmica, el Estado no solo tolera el deterioro de la vivienda, sino que institucionaliza la vulnerabilidad, transformando el hábitat en una infraestructura de riesgo difuso.
Argumentar que la omisión de estándares mínimos de confort térmico en la normativa constituye una negligencia estatal se fundamenta en varias premisas. En primer lugar, el Estado tiene la obligación de proteger la vida, la salud y la integridad de sus ciudadanos. Ignorar un factor con un impacto científicamente demostrado sobre estos bienes jurídicos es un claro abandono de su deber de cuidado.
En segundo lugar, esta omisión regulatoria no afecta a toda la población por igual. Son los hogares de menores ingresos, que habitan en viviendas construidas con materiales de baja calidad, los que sufren de manera desproporcionada las consecuencias (Bouzarovski y Simcock, 2017). Estas familias carecen de recursos para implementar soluciones de climatización, quedando atrapadas en una vulnerabilidad permanente. De este modo, la ausencia de normativa se convierte en un mecanismo que perpetúa la desigualdad (Gould y Lewis, 2016).
En tercer lugar, la tecnología para diseñar y construir edificaciones con adecuado confort térmico de manera pasiva y asequible existe y está disponible. La no incorporación de estos saberes en la normativa no puede justificarse en una imposibilidad técnica o económica. Más bien, revela una falta de voluntad política y una priorización de intereses económicos de corto plazo sobre el derecho a una vivienda digna y a un ambiente sano (Hervé Espejo, 2023).
En conclusión, el marco jurídico que entrelaza el derecho ambiental y la planificación urbana impone al Estado una responsabilidad activa en la configuración de las ciudades. Cuando los instrumentos de ordenamiento ignoran criterios esenciales como el confort térmico, y esta omisión impacta de forma desigual a los más vulnerables, el Estado no solo falla en su mandato, sino que incurre en una negligencia que consolida la injusticia en nuestros entornos urbanos (Gelobter, 1993). La lucha por ciudades más justas pasa por exigir que la normativa ponga en el centro la dignidad de todas las personas (Jennings et al., 2012).
Injusticia
térmica y abandono institucional
En la teoría política y jurídica, el Estado es el resultado de un pacto social mediante el cual los individuos ceden autonomía a cambio de seguridad y garantía de sus derechos. La legitimidad del Estado, por ende, reside en su compromiso para cumplir con sus obligaciones primordiales, entre las cuales la provisión de condiciones materiales para una vida digna ocupa un lugar central.
De esta forma, la administración pública se erige como el brazo ejecutor de dicho compromiso. Su función debe ser la garante activa del progreso colectivo y la protectora de los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables. Cuando el Estado falla en proveer las condiciones básicas para una existencia segura, no solo incumple una función administrativa, sino que socava su propia razón de ser, erosionando la confianza y fracturando el tejido social que le da sustento.
La infraestructura pública (carreteras, saneamiento, redes de energía o diques) no es simplemente un conjunto de obras civiles. Constituye la materialización física de la presencia y las prioridades del Estado en un territorio (Soja, 2010). La calidad, distribución y mantenimiento de esta infraestructura son un reflejo directo de las políticas públicas y del valor que el Estado otorga a sus ciudadanos.
Una red de infraestructura robusta y bien distribuida evidencia un Estado funcional que invierte en seguridad y cohesión social. Por el contrario, una infraestructura precaria, abandonada o desigual es el correlato físico del abandono institucional (Bullard, 2000). En estos espacios, la ausencia del Estado se manifiesta en caminos intransitables y servicios básicos deficientes, convirtiendo la infraestructura en un marcador visible de ciudadanía de primera y segunda categoría.
Bajo esta óptica, el confort térmico deja de ser una comodidad individual para convertirse en un asunto de salud pública. La administración, como brazo ejecutor del Estado, tiene la responsabilidad de mitigar los riesgos asociados al calor y al frío extremos. Cuando el Estado falla en asegurar la seguridad térmica de sus comunidades, atenta contra su propósito fundacional, fracturando el pacto de confianza con su ciudadanía (Maninggar, 2025).
Es posible entonces afirmar que la infraestructura, en el contexto de la justicia térmica, abarca mucho más que las obras tradicionales. Incluye la infraestructura verde y azul (parques, cuerpos de agua), la calidad de las viviendas, la red energética y el diseño del espacio público (Jennings et al., 2012).
Estos elementos son la materialización de cómo el Estado distribuye el bienestar ambiental. Una planificación que promueve zonas verdes, superficies claras y un diseño que favorece la ventilación evidencia un Estado que invierte en resiliencia climática y salud (He et al., 2021). En contraposición, el predominio de asfalto, la ausencia de sombra y las viviendas mal aisladas son el correlato físico del abandono. El mapa de temperaturas de una ciudad se convierte, así, en un mapa de la desigualdad (Corburn, 2017).
Siguiendo a Robinson (2025), las muertes durante períodos de temperaturas extremas son atribuidas a "olas de calor", catalogándolas como desastres naturales. Esta narrativa es simplista y exculpatoria, pues despoja al evento de su dimensión política y social.
Un análisis desde la justicia térmica distingue la amenaza (la alta temperatura) del desastre (el impacto en las personas). El desastre es el resultado de la interacción de esa amenaza con una comunidad vulnerable (Cutter et al., 2008). La vulnerabilidad térmica no es una condición natural, sino una socialmente construida a través de la planificación urbana y las políticas de vivienda (Farbotko y Waitt, 2011).
Se fabrica al concentrar a poblaciones vulnerables en entornos que retienen el calor y al negarles los medios para protegerse. Por lo tanto, cuando una ola de calor provoca un exceso de mortalidad en los barrios más pobres, no estamos ante un simple acto de la naturaleza. Presenciamos la materialización de un riesgo socialmente construido, cuya responsabilidad recae en quienes debían diseñar ciudades más equitativas.
Mazzone et al. (2024) sostienen que la injusticia térmica es impulsada por la segregación espacial y la desinversión crónica. Son estas políticas las que sientan las bases de la vulnerabilidad. Este proceso confina a las poblaciones más precarias en "islas de calor urbanas", barrios que se convierten en auténticos hornos urbanos, materializando la desigualdad en el entorno construido (Soja, 2010).
Este fenómeno se perpetúa por una desinversión sistemática. Las autoridades omiten invertir en la infraestructura que podría mitigar el calor en estas zonas (Grant et al., 2022). No se destinan recursos para crear parques, plantar árboles o rehabilitar viviendas. También se omiten políticas clave, como la creación de una red de refugios climáticos de acceso público y gratuito (Turek-Hankins et al., 2021).
Esta dinámica no es accidental, sino el resultado de políticas que han priorizado otros intereses, creando "zonas de sacrificio térmico" (Colucci et al., 2021). En estos territorios, el Estado tolera un riesgo ambiental letal, demostrando en la práctica que la salud y la vida de sus residentes tienen un valor inferior.
Discusión
Hasta este punto se ha articulado un argumento central: la injusticia térmica no es una fatalidad climática sino una falla estructural del Estado. A lo largo de este trabajo, se ha desmantelado la narrativa del "desastre natural" para recalificar las olas de calor como eventos que revelan una vulnerabilidad socialmente construida. Dicha construcción se origina en políticas de segregación y desinversión crónica (Bullard, 2000; Soja, 2010), que han creado "islas de calor" y "zonas de sacrificio térmico”.
La principal implicación de este análisis es el desplazamiento del foco de la responsabilidad desde el individuo hacia el sistema. Al proponer la categoría de "pobreza sistémica de refrigeración" (Mazzone et al., 2023), se supera el limitado enfoque de la "pobreza energética" (Bouzarovski y Simcock, 2017). El modelo de las tres infraestructuras –física, social e intangible– demuestra que el acceso a la refrigeración depende de un ecosistema de bienes y servicios públicos cuya garantía es una obligación estatal indelegable.
Este marco analítico revela que la injusticia térmica opera en la intersección de múltiples ejes de opresión. Un enfoque interseccional es, por tanto, indispensable para identificar a los sujetos de especial protección que sufren violaciones de derechos compuestas (Amorim-Maia et al., 2022; Magnetti et al., 2025). La omisión estatal no impacta a todos por igual, sino que afecta desproporcionadamente a quienes habitan en la confluencia de la pobreza, la discriminación, la edad o la discapacidad (Fabbri, 2024).
No obstante, este análisis debe reconocer limitaciones para su aplicación práctica. La principal barrera es la justiciabilidad efectiva del "derecho a estar fresco". Aunque se ha demostrado su sólido anclaje en derechos como la salud (Watts et al., 2021), la vivienda y el agua, los tribunales pueden mostrarse reticentes a dictar órdenes de reestructuración profunda (Hervé Espejo, 2023). Adicionalmente, la voluntad política para implementar reformas, a menudo choca con poderosos intereses económicos del sector inmobiliario (Gould y Lewis, 2016).
De cara al futuro, la investigación debería orientarse a subsanar estas brechas. Son necesarios estudios empíricos que mapeen con precisión las "zonas de sacrificio térmico", correlacionando datos de temperatura con indicadores socioeconómicos (Mazzone et al., 2024). Igualmente, un análisis de derecho comparado sobre litigios estratégicos podría ofrecer lecciones valiosas (Sikkink, 2024). Finalmente, es necesario desarrollar análisis que demuestren que la inversión en justicia térmica es más rentable que asumir los costos de la inacción (Singh y Nirwan, 2024).
Conclusiones
En respuesta a cómo la omisión estatal de garantizar el confort térmico viola derechos, este artículo concluye que la falta de acceso a enfriamiento seguro es una negligencia del Estado que configura una omisión inconstitucional. La vulnerabilidad al calor es una condición construida a través de la segregación espacial y la desinversión crónica. Estas políticas crean "islas de calor" y "zonas de sacrificio térmico" que violan el derecho a una vivienda digna y a un medio ambiente sano.
Este análisis supera el concepto de "pobreza energética" al proponer el marco de la "pobreza sistémica de refrigeración". Dicho enfoque visibiliza que el acceso a la refrigeración depende de una infraestructura física, social e intangible cuya provisión es una obligación estatal. En consecuencia, una red eléctrica deficiente o la falta de normativas de eficiencia no son fallas de mercado, sino un claro incumplimiento del Estado en su deber de cuidado.
Aunque un "derecho a estar fresco" no existe textualmente, se fundamenta en la interpretación evolutiva de derechos preexistentes. El estrés térmico es un riesgo para el derecho a la salud. La falta de protección contra el calor vulnera la habitabilidad del derecho a la vivienda, y la escasez de agua compromete la termorregulación, afectando directamente el derecho humano al agua.
Al integrar normativamente el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, queda en evidencia que la "habitabilidad" debe reinterpretarse como seguridad térmica, de allí que pueda afirmarse en este punto que la protección contra las inclemencias del clima extremo es un derecho inalienable para la supervivencia.
Esta conexión refuerza y comprueba la tesis central de que la inacción estatal frente a la gestión del calor extremo no es una mera deficiencia técnica, sino una vulneración directa, sistemática y profunda de derechos fundamentales preexistentes vinculados al hábitat y a la vivienda digna. Tal inacción trasciende la "falla en el servicio" para convertirse en una omisión inconstitucional, pues el Estado abdica de su deber de garantizar la igualdad y la vida. La lucha por la justicia térmica se convierte así en una exigencia de responsabilidad estatal para una vida digna.
Una verdadera justicia térmica requiere, por lo tanto, transformaciones proactivas en la política pública. Aquí cobra sentido la propuesta de una "termo-sensibilización" del urbanismo. Este enfoque implica incorporar la variable térmica como un elemento central en la toma de decisiones. Exigir un "Análisis de Impacto Térmico" en todos los grandes proyectos urbanos obligaría a prevenir la creación de nuevas "islas de calor".
Complementariamente, es imperativa la actualización de los códigos de construcción para que dejen de perpetuar la vulnerabilidad. La normativa debe ir más allá de la seguridad estructural para exigir estándares mínimos de desempeño térmico, promoviendo o exigiendo la implementación de soluciones de enfriamiento pasivo que son tecnológicamente viables y asequibles.
A su vez, una normativa más robusta proporciona a los ciudadanos y a los jueces parámetros más claros para evaluar la conducta de la administración. La combinación de ambas estrategias permitirá construir un marco jurídico y político sólido para que la justicia térmica deje de ser una aspiración académica y se convierta en una realidad tangible en la vida de las personas.
Agradecimientos
El autor agradece a la Universidad Militar Nueva Granada por el apoyo institucional brindado y al proyecto de investigación INV-DER-4255, La protección de los conocimientos tradicionales en el marco de la implementación del Tratado de Cooperación Amazónica en Colombia, en cuyo marco se desarrolló este estudio. Asimismo, expresa su reconocimiento a todas las personas que contribuyeron al desarrollo de esta investigación.
Conflicto de intereses
El autor declara que no existe ningún conflicto de intereses relacionado con la realización de la presente investigación ni con la publicación de este artículo.
Fuentes de financiación
Esta investigación se desarrolló en el marco del proyecto de investigación INV-DER-4255, titulado La protección de los conocimientos tradicionales en el marco de la implementación del Tratado de Cooperación Amazónica en Colombia, financiado por la Universidad Militar Nueva Granada.
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1 Doctor en Derecho Supranacional e Interno, y Doctor en Derecho, en la especialidad en Derecho Internacional Privado. Profesor Asociado, Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá D. C., Colombia. Correo electrónico: iban.vargas@unimilitar.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6597-2335 Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?user=1M1AL9AAAAAJ&hl=es
Para citar este artículo:
Vargas-Chaves, I. (2026). La justicia térmica ¿un nuevo horizonte del derecho
ambiental? Revista Luna Azul, (63),
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